Con carácter general,
las pensiones de viudedad suponen el 52% de la base reguladora del salario del
trabajador o de la pensión de jubilación. Sin embargo, en ocasiones este
porcentaje puede alcanzar el 70%, aunque deben concurrir simultáneamente varias
circunstancias.
Por una parte, el pensionista debe tener
cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores
incapacitados o menores acogidos, o que los rendimientos de la unidad familiar,
incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Además, la pensión de viudedad debe constituir
la principal o única fuente de ingresos. Se entiende que se cumple este
requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total
de los ingresos del pensionista.
Igualmente, los rendimientos anuales no
superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio
económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos
de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión
mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2012, el límite de
ingresos es de 17.011,54 € anuales (6.993,14 + 10.018,40).
Si no se cumplen los tres requisitos o se
pierde alguno de ellos, se aplicará el porcentaje del 52%.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Se calcula de forma diferente, dependiendo de
la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o
pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia
profesional).
En el caso de fallecimiento de pensionistas de
jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que
sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del
fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El
resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las
pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la
pensión originaria.
Si el fallecido se hallaba en situación de
jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización
correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el
100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a
"tiempo completo" durante dicho período.
Directiva de Apretel .
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