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jueves, 20 de marzo de 2025

JUNTA DE ACCIONISTAS DE TELEFÓNICA

 El próximo 10 de abril se celebra en Madrid la próxima junta de Accionistas de Telefónica.

Confedetel tiene previsto presentar un delegado, como en años anteriores, para hacer valer los intereses de nuestro colectivo. Por ello solicita de nuestros socios que, se eres accionista de Telefónica y no tienes previsto asistir a este acto, delegues tu voto en el citado representante de Confedetel.

Si estás interesado, contacta con nuestra oficina y te daremos las instrucciones pertinentes.

Haz que tus acciones tengan voz y voto.

viernes, 28 de febrero de 2025

IMPORTANTE CONFEDETEL

 

      Escrito al Defensor del Pueblo de España (ITP-Mutualidades&Ley 7/2024 DF 16)

      El pasado día 7 de febrero, por acuerdo de Junta Directiva, el presidente de Confedetel ha dirigido el citado escrito al Defensor del Pueblo de España, solicitando su ayuda para conseguir la derogación de la DF 16ª de la Ley 7/2024 (BOE 21 diciembre) que ha paralizado y fraccionado el cobro de los atrasos correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2019/22 previsto para el año 2024 de aquellos Mutualistas (ITP) por haber cotizado anterior al 1 enero de 1979, según el resumen siguiente:

"...Este cambio de procedimiento que la AEAT ha establecido para cumplir las STS y a las que se puede acceder a través de la Web de Hacienda, además de dejar sin efecto lo anteriormente establecido, resume los nuevos plazos de pago 2025/2029, considerando esta decisión arbitraria e ilegal por varias razones:

Vulneración de la seguridad jurídica y derechos adquiridos.

Se ha inducido a los contribuyentes Mutualistas (ITP) a actuar de una manera concreta para, posteriormente, invalidar sus acciones.

Agravio comparativo y discriminación:

 Algunos contribuyentes ya han recibido las cantidades solicitadas, mientras otros ven las mismas anuladas.

Retroactividad de la norma en perjuicio del contribuyente.   

Se está aplicando una norma con efectos retroactivos para anular derechos que ya se habían ejercido, lo cual es inconstitucional.

Arbitrariedad de la Administración Tributaria:

La decisión de anular las solicitudes y modificar el procedimiento de devolución constituye un acto de arbitrariedad.

Se conculca el Artº 24 de la Constitución.-

En materia del derecho de la tutela efectiva de los tribunales y jueces.

Perjuicio a un colectivo vulnerable. La mayoría del colectivo beneficiario mayores de 70 y 85 años, provocando el aplazamiento del 2025/28 que muchos de ellos no puedan ver satisfecho su derecho.

Otros en aspectos de intereses de demora y de dudosa seguridad jurídica, basados en diversos medios de comunicación por varios expertos en Derecho Tributario, Expertos Asesores, etc.

Solicitamos su comprensión y actuación en la medida de sus posibilidades para que se anule la DF 16ª de la Ley 7/2024 y este procedimiento quede sin efecto y los jubilados que cotizaron a Mutualidades (ITP) anterior a 1979, cobren el ajuste de los años no prescritos en 2025, ya que en 2024 es imposible".

 

Presidente Confedetel

miércoles, 16 de octubre de 2024

ACUERDO FIRMADO POR UNIVE ABOGADOS Y CONFEDETEL

Por si es de vuestro interés, os paso el acuerdo firmado por Unive Abogados y Confedetel mediante el cual prestarán asesoramiento a aquellos de nuestros socios que lo soliciten, tal y como está recogido en  el punto tercero del citado documento que a la letra dice:

"Con el objetivo de prestar asistencia legal en la gestión de reclamaciones relacionadas con el complemento por maternidad derivado de la brecha de género, Unive Abogados y CONFEDETEL acuerdan la suscripción del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Este complemento, en vigor desde febrero de 2021, sigue generando situaciones de discriminación por razón de sexo, ya que presume que únicamente las mujeres se ven afectadas en su carrera profesional por el cuidado de los hijos, mientras que los hombres deben acreditar dicho impacto. Esta situación podría contravenir las normativas de la Unión Europea que prohíben el trato discriminatorio en derechos y prestaciones de Seguridad Social."

Asimismo, acompaño el díptico editado por Unive Abogados sobre los complementos de maternidad y complemento maternidad derivada por la brecha de género, que dice:




En la seguridad de que el citado acuerdo puede ser de utilidad para todos aquellos socios que, particularmente, quieran hacer uso del mismo, recibid un cordial saludo.

AVISO IMPORTANTE SOBRE USO DE DOCUMENTACIÓN PERTENECIENTE A CONFEDETEL/APRETEL

Desde Confedetel y Apretel hemos detectado el uso indebido de documentación, parcial o total, utilizada en foros de Internet y obtenida, la mayor parte de las veces sin mencionar la fuente y siempre sin autorización, de artículos publicados en nuestras revistas.

En estos artículos, intentamos que, los más completos posibles, traten de ayudaros a, teniendo la máxima información y con nuestro asesoramiento, que podáis tomar las decisiones que estiméis oportunas en vuestros casos. Su utilización segada o sin los conocimientos pertinentes, puede dar lugar a obtener resultados contrarios a los perseguidos.

Algunas veces y “animados” por personas con desconocimiento de la problemática, se están tomando decisiones que no solamente perjudican a los participantes, sino también al resto del colectivo, entended que denuncias mal argumentadas pueden llegar a resoluciones jurídicas que pueden crear precedentes contrarios a nuestros intereses.

Desde Apretel y Confedetel os animamos a consultarnos cualquier duda que os surja y recordaros que nuestros artículos son una forma de despertar vuestro interés sobre temas que nos afectan directamente, nosotros estamos detrás a vuestra disposición.

Independientemente de lo comentado, desde Apretel y Confedetel estamos estudiando las medidas oportunas con el fin de defender nuestros derechos ante el uso indebido de nuestra documentación.

Un cordial saludo para tod@s.

miércoles, 12 de junio de 2024

FIRMA ACUERDO COMERCIAL ENTRE CONFEDETEL Y DOMUS Vi

 El pasado 10/06/2024 se ha procedido a la firma de un acuerdo comercial, a nivel nacional, con Domus Vi.

 Al citado acuerdo tenséis acceso todos los socios, así como sus familiares.

Resumidos, los servicios ofertados son:

·       Centros Residenciales y de día 10% en estancias Permanentes y en estancias temporales hasta un 10% en respiros y hasta un 15% en convalecencia en la tarifa de los centros que se relacionan en el acuerdo.

·       ADOREA (viviendas con servicio) 10% de descuento para estancia permanentes (aplicables el primer año).

·       SERVICIO DE TELEASISTENCIA: 10% de descuento.

        La lista de centros es muy amplia y a ellos pueden acudir sin tener en cuenta la residencia del socio o familiar.

        La forma de acreditar su pertenencia será un escrito de la Asociación a la que pertenece en la que lo certifique.

Para los interesados, quedamos a vuestra disposición para ampliar la información.

Un cordial saludo.

miércoles, 21 de febrero de 2018

martes, 4 de julio de 2017

Comunicado de las Compañias Aseguradoras

Las Cías., aseguradoras están enviando a sus asegurados, cartas o mails en los que les informan que, según Ley, han cambiado los plazos máximos para comunicar la rescisión del contrato, éstos son:

1. Por iniciativa del asegurado, debe anunciar con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha en la que el seguro termina que no se desea su renovación. (Anterior Ley eran dos (2) meses).

2. Por iniciativa de la Aseguradora, con dos (2) meses, al menos de anticipación, los que debe comunicar al asegurado que no desea renovar.

Si nadie dice nada, se entiende que se renueva automáticamente.

Adeslas envía escrito. Antares lo está comunicando directamente a los asegurados de los que dispone, mail, por este medio. Pero es lo mismo. El resto de condiciones, estipulaciones, clausulas, etc., de la Póliza (contrato entre la Aseguradora y el asegurado), no cambian.


CONFEDETEL

jueves, 8 de junio de 2017

Información recibida por correo de la Confederación Nacional, a la cual pertenecemos

Buenas tardes:

Como todos sabéis llevamos (Confedetel) un tiempo estudiando si por el hecho de haber cotizado a una Mutualidad, ITP (sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social para las contingencias de Jubilación, Muerte y Supervivencia e Incapacidad Permanente) durante parte de nuestra vida laboral, podemos tener derecho a una exención en el IRPF del del 25% del importe que actualmente percibimos de la SS (los jubilados después del 31.12.1991). (Ver actas de Juntas Directivas y la última del Consejo Anual).

A pesar de que hay opiniones en contra de esta exploración, consideran que es una pérdida de tiempo, seguimos intentándolo mientras exista una mínima posibilidad, porque de conseguirlo el premio es importante para nuestros socios y porque para eso estamos.

Ha llegado a nuestro poder, un correo electrónico del  Subdirector General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa, del Departamento de Gestión Tributaria, en el que deja entrever la posibilidad de que pudiéramos tener derecho a ello (o no, como dice nuestro Presidente del Gobierno). En base a la aplicación de la DT 2ª de la Ley 35/2006.

Esta noticia ya se ha hecho "viral", está corriendo por los foros como la pólvora y generando expectativas entre los compañeros que es necesario atemperar.

Por este motivo, hasta ahora, desde Confedetel hemos guardado silencio activo, pendientes del nivel de ejecución que este Subdirector General tiene, qué nivel de certeza puede haber, y de confirmarse en positivo, la elaboración de un argumentarío para aconsejar a todos nuestros socios su utilización a la hora de presentar la reclamación ante la AEAT, documentación, certificado de haber cotizado a la ITP (a quién hay que dirigirse para solicitarlo -RRLL de Telefónica o TGestiona-, etc., etc., etc.

Rogamos trasladéis esta información a vuestros socios, que estén tranquilos y que desde el momento que tengamos certezas se lo haremos saber. Para cualquier duda, lo hablamos.

Creemos que para el próximo día 20 de junio, fecha de la reunión de Junta Directiva de Confedetel, ya sabremos algo más.

Saludos.


El Presidente y la Junta Directiva de Confedetel

jueves, 16 de marzo de 2017

ATAM SOMOS TODOS: INFORMACIÓN DE INTERÉS

Esta es una información genérica y en algunos casos hay matices que se deben de tener en cuenta. Lo más adecuado es que cada socio llame al 900 50 26 50, el teléfono gratuito de atención al socio y se ponga en contacto con Cuotas o Ayudas, dependiendo del tipo de consulta. 

·         Los empleados de Telefónica en Activo, aportan a ATAM el 2 x 1.000 de su sueldo. Telefónica el 4 x 1.000.

·         Es muy importante que los empleados que causen baja laboral en Telefónica por acogerse a cualquier Programa de adecuación de Plantilla,  mantengan su alta en ATAM. En este caso, y si dicho Programa lo contempla, Telefónica seguirá realizando la aportación correspondiente a la empresa, según el Plan. La aportación de Telefónica  para el plan actual (PSVI) continuará hasta que el socio cumpla los 65 años (o hasta el momento en que se diera de baja si lo solicitara con anterioridad a cumplir esa edad). En el caso de otros ERE´s u otros planes de desvinculación anteriores, la aportación es hasta el momento en que el socio cumpla los 61 años.

·         En los casos de que el empleado en Activo se haya dado de baja por los motivos recogidos en los Estatutos de ATAM, articulo 8.UNO.b  (ej. Invalidez permanente, jubilación, inclusión en programas de adecuación de plantilla, etc...), podrá volver a darse de alta en ATAM si el periodo de baja no ha superado los 2 años.

·         Si el periodo de baja ha sido de 3 meses o inferior, no es necesario cursar solicitud de readmisión. Si el periodo supera ese tiempo sí hay que cursarla.

·         En los casos, que se hayan superado 3 meses de baja y vuelvan, en caso de concesión de ayuda, se le aplicará un descuento del 20% durante idéntico periodo.

·         Las cuotas para ser readmitido,  existen dos opciones:
              Cuota especial de admisión o readmisión: El pago total del importe que se haya generado como atrasos durante el período de baja.
La cuota reforzada, cuando solicita la readmisión pasados tres meses desde el momento de la baja: Si  la persona es menor de 60 años, pagará una vez y media la cuota establecida. Si la persona es mayor de 60 y menor de 70 años, la cuantía será dos veces y media la cuota establecida. Para mayores de 70 años, el importe es tres veces la cuota. Teniendo en cuenta para todos los casos que el cálculo se realizará de acuerdo con el importe de la cuota actual, que para 2017 es de 10,19€/mes. (Esta opción queda un poco desfasada, ya que se utilizaba realmente cuando los periodos de no alta o baja eran superiores a los dos años y el pago de atrasos, podía suponer un desembolso significativo).

·         Aclaración sobre la cuota reforzada: por si alguien se está haciendo un lío, para hacer una aclaración sobre la "cuota reforzada": se implantó -y sigue actual- para los casos de socios que llevaban de baja años, muchos años, y ponerse al día les podía suponer hasta 2.000,00€. Se les ofreció la posibilidad de abonar de por vida, 1,5, 2 o 2,5 veces la cuota normar que venían pagando y de esta forma se les readmitía de pleno derecho.

·         Ahora, que no se admiten readmisiones procedentes de bajas, superiores a dos años, no tiene sentido optar por este tipo de cuota, porque en el caso de llevar lo máximo de baja, 2 años, los atrasos que hay que abonar son 240,00€ (10,36€ mes x 24). Mucho más económico que la cuota reforzada, por poco que se viva más a partir de la vuelta.

·         Respecto a los tres meses, no confundir ese periodo de tiempo máximo para cumplimentar solicitud de vuelta, con periodo a partir del cual se aplica la retención del 20% sobre la posible ayuda que puedan conceder en caso de haberla solicitado.

·         Información ofrecida por Confedetel


La directiva

lunes, 13 de febrero de 2017

Elecciones de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica

Estimad@s compañer@s:

Esta información va dirigida a l@s soci@s de APRETEL que pertenezcan al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. Si no es este tu caso, no hagas caso de lo indicado en ella.
Suponemos que ya sabes que el próximo 2 de marzo se celebran elecciones para elegir a los 14 miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica.

Desde APRETEL, organización integrada a nivel del estado español en CONFEDETEL (somos 7142 socios a día de hoy) entendemos que la mejor manera de defender nuestros intereses como jubilados, prejubilados o desvinculados de Telefónica es votando a nuestra candidatura. Nuestro colectivo dispondría, por vez primera en la historia de esta comisión, de 2 representantes, lo que nos daría la posibilidad de estar presentes en la toma de decisiones que afecten a nuestros planes de pensiones.

En el caso de que no puedas o no te vaya bien trasladarte a tu mesa electoral (solamente hay una por provincia), puedes solicitar el voto por correo mediante carta certificada.

Para ello hay un modelo, igual que el abajo informado, que debes rellenar y enviar por correo postal (preferiblemente certificado) junto con una fotocopia del DNI, a la Mesa electoral en las siguientes direcciones:

Para la provincia de Ourense: Central telefónica de Posío. C/ Marcelo Macías, 1. 1ª planta. 32005 - Ourense.

Para la provincia de Pontevedra: Central telefónica de El Castro. Gran Vía, 64, planta baja. 36205 - Vigo.


Para solicitar el voto por correo tienes de plazo hasta el viernes 17 de febrero.

La mesa electoral te remitirá las papeletas de voto, las cuales, una vez cubiertas, tendrás que enviar de nuevo a la mesa electoral.

En nuestro blog  “APRETEL” os iremos informando de nuestra candidatura, así como de las noticias y novedades que surjan a lo largo de todo el proceso electoral.




____________________      ____de  __________ de 2017


ELECCIONES COMISIÓN DE CONTROL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA 2017


                                           A la mesa electoral provincial ______________________
                                            Dirección__________________________________________________
                                            Código Postal ___________________________

D/Dña________________________________________________________________________
Con N.I.F. _______________________________


Solicita le sea enviada la documentación para votar por correo en las elecciones  a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, para cubrir las vocalías de los representantes de los partícipes que han cesado su relación laboral y  beneficiarios, 



      Firmado


D/Dña._____________________________________
Dirección: __________________________________________
Código Postal______________________________________________________
Provincia________________________


Se adjunta fotocopia del DNI

jueves, 17 de noviembre de 2016

CÓMO CONSEGUIR EL CERTIFICADO DE VIDA LABORAL EN UN MINUTO



El  certificado de vida laboral actualizado, nos es exigido cada vez que tenemos que solicitar alguna ayuda, beca, cambio de colegio o cualquier simple trámite la administración pública, y en algunos casos pueden tardar días e incluso semanas en conseguirse.

Afortunadamente muchas cosas ya las podemos resolver a través de Internet y solucionar el papeleo en pocos días.

Uno de los documentos es el Certificado de Vida Laboral.  Normalmente se debe pedir cita previa en la oficina de la Seguridad Social más cercana o por Internet para que nos lo envíen al domicilio, y suele tardar aproximadamente una semana.

Pero hay otra forma de conseguir este certificado en un minuto. Aquí os damos los pasos que debéis seguir:

1. Accedéis desde un PC a la Sede Electrónica de la Seguridad  Social.
2. Una vez dentro aparecen una serie de pestañas en la parte superior de la página. Seleccionamos “Ciudadanos
3. Entramos y seleccionamos el informe que deseamos, en este caso el  Informe de Vida Laboral.
4. Pinchamos en “Servicio vía SMS” y “Acceso al servicio  y rellenamos los campos que solicitan: DNI, Número de Afiliación a la Seguridad Social, fecha de nacimiento y número de móvil.
5. En nuestro Teléfono móvil recibiremos inmediatamente un SMS que deberemos introducir en la pantalla siguiente en el apartado “Introduzca su contraseña” y “Aceptar”.

Una vez hecho esto tendremos el certificado listo para imprimir y en un minuto.
Eso sí, estos datos deben ser actuales, ya que si, por ejemplo, hemos cambiado de móvil o domicilio y no lo hemos notificado a la Seguridad Social no nos servirá.
Información pasada por nuestro compañero, secretario de Confedetel, Enrique Hoyos

La Directiva

domingo, 5 de junio de 2016

Aclaración hecha por Telefónica

Enrique Hoyos (secretario de Confedetel) pone en nuestro conocimiento la contestación que ha dado la Directora de RRLL de Telefónica sobre el asunto del error en la calificación del motivo de la baja en la empresa de los compañeros que han firmado el PSI 2016:

Estimado Sr. Blanes,

En primer lugar agradecerle su escrito. Por otro lado comentarle que ya éramos conocedores de esta circunstancia y estamos realizando las gestiones oportunas con Tesorería de la Seguridad Social para que quede subsanado en las próximas semanas.
No obstante sí queríamos poner de manifiesto que la clave utilizada no ha tenido, ni tendrá ningún efecto negativo para el trabajador con respecto a las condiciones pactadas o sus expectativas de jubilación futura.

Saludos,

Belén de la Hoz

Nota.- El Sr. Blanes, es el presidente de CONFEDETEL (Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica), de la cual Apretel forma parte.


La directiva de Apretel

sábado, 4 de junio de 2016

Aviso a los compañeros adscritos o lo van hacer al PVSI/2016

Según CONFEDETEL (Confederación Estatal de Asociados y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica) se ha detectado por parte de compañeros adscritos al PSVI/2016, un error de codificación en el Convenio Especial que firman con la Seguridad Social, apareciendo el código 51 (Baja Voluntaria por decisión del trabajador) cuando el correcto es el 74 (Suspensión Temporal por mutuo acuerdo).

CONFEDETEL ha consultado en la Tesorería de la Seguridad Social, y se les ha informado que este código no se puede cambiar a petición del interesado sino que debe ser la propia empresa la que comunique la corrección.

Desconocemos la repercusión que para el trabajador puede significar este error en su vida laboral, jubilación, etc., posteriores.

CONFEDETEL ha pedido a Telefónica  que les informe si es conocedora del error y si es así, que tome alguna gestión para subsanarlo y si no es así, tome las medidas necesarias para su corrección e informar a los afectados.


La directiva de Apretel

viernes, 22 de abril de 2016

Tributación por los intereses de demora

¿Deben tributar los intereses de demora recibidos por haber ganado el juicio por la doble fiscalidad en el rescate del Plan de Pensiones?

Sí, se han de declarar y con mayor motivo pues como que los paga Hacienda, los tienen controlados. No obstante no los ponen en los datos fiscales ¡!.

Se declaran en el año en que se cobran. Como rendimiento del capital mobiliario  (como si fueran los intereses de una cuenta corriente) y al no llevar retención implica que hay que pagar por ellos y que genere la obligación de hacer la declaración de renta.


Información pasada por Confedetel

sábado, 10 de octubre de 2015

Información de CONFEDETEL (Confederación estatal de empleados de Telefónica)

Hola a todos:

Como recordaréis el 25-2-2015  (correo 20150223@11:15 anexo  y Boletín nº 3  junio 2015 de Confedetel pág.. 17/18) presentamos vía telemática una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos (D.G.T.) sobre el cambio, desde el 1-1-2015, del 40% al 30% de la exención en el IRPF sobre las indemnizaciones por despido, que afectaba algunos compañeros del ERE 2003/07 que aún están cobrando de la empresa y a todos aquellos compañeros  del ERE 2011/13 que actualmente y en los sucesivo cobran de Telefónica  una vez superado el periodo exento de rentas.

La pasada semana por correo ordinario se recibía la  respuesta a esta consulta, siendo su contenido  desestimatorio por parte de la DGT,  según la cual está bien aplicado el 30% por la empresa.

Para mantener este criterio  la DGT se basa en su respuesta  en el Real Decreto 633/2015 (BOE del 11 de julio), por el que se modifica el artículo 12 del Reglamento del IRPF (anexo), aplicando el 30% en lugar del 40%.

Desde el mismo momento de recibir esta respuesta, por parte de Confedetel, se han iniciado una serie de actuaciones  para tratar de reconducir esta preocupante e injusta situación que afecta de forma tan negativa  a estos compañeros, ya que por una parte les asistía la legislación vigente en su día y por otra parte, los diversos acuerdos suscritos en los respectivos  Ere´s y sus actas de seguimiento.

Del resultado de estas gestiones informaremos debidamente.

Rogamos la máxima difusión entre vuestros socios, especialmente entre los afectados, los que todavía siguen cobrando la indemnización.

Saludos.

La Junta Directiva de Confedetel




viernes, 9 de octubre de 2015

Los jubilados sortean al TC con fallos que revalorizan las pensiones de 2012

Fuente EL PAÍS
El alto tribunal avaló la decisión del Gobierno de no subir las jubilaciones según el IPC
Stefania Gozzer - Barcelona

El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ha comenzado este mes a emitir sentencias a favor de los jubilados que denunciaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no revalorizar en 2012 sus pensiones al 2,9% que marcó entonces el Índice de Precios de Consumo (IPC). Se trata de los primeros fallos después de que el Tribunal Constitucional avalara la legalidad del recorte que el Ejecutivo de Mariano Rajoy aplicó ese año, destacó ayer UGT.

La titular de dicho juzgado ha emitido al menos dos sentencias idénticas en las que determina que la medida del Gobierno “atenta claramente contra el artículo 12 de la Carta Social Europea”. Este recoge el derecho a la Seguridad Social y el compromiso de los Estados a mantenerla en “un nivel satisfactorio”.

De esta forma, los jubilados han conseguido sortear el fallo del Constitucional. Este decidió el pasado marzo que el Gobierno había actuado dentro de la legalidad al no actualizar las pensiones en 2012. Según el alto tribunal, cuando se tomó esta decisión la revalorización conforme al IPC era aún “una mera expectativa” y no un “derecho adquirido”. Por lo tanto, el recorte no incurría en un supuesto de retroactividad.

Las denuncias de al menos 10.000 jubilados estaban paralizadas a principios de 2015 a espera de la sentencia del Constitucional, según la Marea Pensionista. Cuando esta se dio, algunos jueces fallaron contra los demandantes y no ha sido hasta ahora que han salido los primeros fallos favorables.

En concreto, dos reconocen el derecho de 11 pensionistas —10 de una demanda colectiva publicada por la Marea Pensionista (Col·lectiu Ronda) y otro de una individual presentada a través del gabinete jurídico de UGT— a recibir una paga única compensatoria. Esta resultará de lo que dejaron de percibir en 2012 —cuando el Gobierno solo revalorizó en un 2% las mensualidades de menos de 1.000 euros y en un 1% el resto— y el cálculo de lo que deberían haber ganado en la jubilación de 2013 si el año anterior se hubiera aplicado la subida del 2,9%.

miércoles, 30 de julio de 2014

CONVENIO AFA-ALICANTE Y CONFEDETEL


                  


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE PREJUBILADOS Y JUBILADOS DE TELEFÓNICA (CONFEDETEL) Y LA ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ALICANTE (AFA ALICANTE)
Alicante, 11 de junio de 2014.



REUNIDOS

De una parte D. Joan Olivé Herranz, con NIF 77.262.696S y actuando en nombre y representación de la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica, en adelante, CONFEDETEL, con CIF: G24424533, en calidad de Presidente de la misma con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Francisco Silvela 87, 2°-9 28028 Madrid, y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Confederación.

  • de la otra parte, Da. Ma Luz Rodríguez del Campo con NIF 21391336W actuando en nombre y representación de Asociación Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer de Alicante, con CIF: G03786423 en calidad de Presidenta de la misma con domicilio social en la Avda. Deportista. Miriam Blasco, n°13, 03016 Alicante, en adelante AFA Alicante.
    Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria y suficiente para formalizar el presente CONVENIO y puestos de común acuerdo.

ACUERDAN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto de este convenio es garantizar a través del mismo el acceso en condiciones preferenciales tanto a los asociados de CONFEDETEL como a los familiares directos de la misma hasta el segundo grado en línea directa como colateral, por consanguinidad y afinidad, de unos precios especiales para los mismos siempre que existan plazas disponibles en el centro AFA de Alicante.

Los servicios y/o productos que AFA Alicante se compromete a ofrecer al colectivo de asociados de CONFEDETEL y a sus familiares consisten en la atención a personas mayores en el centro que AFA Alicante tiene en Alicante y en aquellos centros y servicios que en un futuro pudiera disponer.

 

SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE AFA Alicante

Por el presente convenio AFA Alicante concederá las siguientes ventajas para los beneficiarios de este convenio:

  • Tarifas especiales para los asociados de CONFEDETEL y sus familiares. Por el presente convenio se garantiza un descuento del 5 % sobre las tarifas vigentes para Residencia durante un período de seis meses, y un 10% sobre la de jornada completa en Centro de Día (de 09:00 a 18 horas), durante la vigencia del Convenio; incluyendo el traslado en autobús.
  • Si al solicitar la plaza, hubiera alguna oferta puntual más ventajosa que la recogida en este Convenio; el usuario podrá acogerse a la misma en lugar de lo expuesto en el párrafo anterior.
  • Para Atención Domiciliaria, asistencia al Centro de Día a tiempo parcial, Taller de Memoria, o cualquier servicio personalizado; se estudiará la petición para dar el precio más ajustado posible.
  • Derecho de admisión preferente para aquellos supuestos en los que no exista disponibilidad de plazas en dicho centro. AFA Alicante ofrecerá preferencia en la lista de espera, para poder garantizar en el menor tiempo posible la prestación de los servicios.
  • AFA Alicante, informará de las altas y bajas que se produzcan de usuarios miembros de CONFEDETEL o de los familiares comprendidos en las cláusulas de este convenio con la única finalidad de valorar la utilización de los recursos por parte de los asociados de CONFEDETEL.
    TERCERO.- OBLIGACIONES DE LA CONFEDERACION CONFEDETEL
    CONFEDETEL se obliga a dar publicidad a este convenio, dentro de los mecanismos internos de la organización, para dar a conocer a sus socios el contenido del presente convenio.
    Certificar, en el supuesto de que sea requerido por AFA Alicante, la condición de asociado de CONFEDETEL.
    CUARTO.- DURACION DEL CONVENIO
    El presente convenio se establece por un periodo inicial de tres años desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma tácita por períodos anuales siempre y cuando ninguna de las partes decida resolverlo, comunicándolo de forma fehaciente a la otra parte un mes antes de la fecha de finalización del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas.
    En caso de resolución del convenio, los usuarios y/o residentes acogidos al mismo podrán continuar en el centro en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que tenían durante la vigencia del presente Convenio, hasta la finalización de su estancia o tratamiento.
    QUINTO.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO Y UTILIZACIÓN DE IMAGEN.
    Las partes se autorizan recíprocamente a utilizar los nombres, marcas, logotipos o cualquier otra señal externa de imagen de cada una de ellas, siempre dentro del marco del
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    cumplimiento de las obligaciones del presente convenio y con el único fin de dar conocimiento del mismo, en el material publicitario gráfico, escrito o de cualquier otra índole, mientras se mantenga vigente el mismo. Para tales efectos, ambas partes se facilitarán mutuamente los soportes técnicos necesarios para permitir la adecuada reproducción de esos elementos de imagen.
    Siempre que asociados y familiares del colectivo CONFEDETEL comuniquen su interés en conocer o contratar los productos y/o servicios que ofrece AFA Alicante, CONFEDETEL facilitará la información básica y seguidamente lo dirigirá a AFA Alicante que completará la información que se precise y realizará todo el proceso comercial, social y técnico.
    CONFEDETEL o su personal en ningún caso se considerarán distribuidor, mediador, agente comercial o intermediario de los productos y/o servicios de AFA Alicante.
    SEXTO.- RECLAMACIONES.
    CONFEDETEL no atenderá ni gestionará las consultas, quejas o reclamaciones relacionadas con los servicios que AFA Alicante preste y que lleguen directamente de su colectivo.
    CONFEDETEL comunicará a sus asociados que para cualquier consulta, queja o reclamación deben dirigirse directamente a AFA Alicante.
    SEPTIMO.- CONFIDENCIALIDAD.
    AFA Alicante así como la totalidad del personal de CONFEDETEL se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas y material pertenecientes o facilitadas por AFA Alicante a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la colaboración objeto de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
    El cumplimiento del presente convenio no supone ninguna entrega a AFA Alicante de ficheros ni datos de carácter personal del colectivo CONFEDETEL.
    Esta obligación de confidencialidad permanecerá vigente tras la terminación, anticipada o no, del presente contrato.
    Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio por duplicado, en lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
    Por AFA ALICANTE                       Por CONFEDETEL
    Fdo:                                   Fdo:
    Da. Ma Luz Rodriguez del Campo,         D. Joan Olivé Herranz,
    Presidenta.                            Presidente.