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viernes, 28 de febrero de 2025

CAMBIO TELÉFONO ATENCIÓN COLECTIVO NO ACTIVO TdE

 

Os informamos que el número de teléfono de atención al empleado/a no activo de Telefónica de España (900123008) se va a cambiar.

Toda la atención va a ser unificada en el número de atención 914437123 que es el que actualmente se está utilizando para el colectivo PSI de TME y TSol y para todo el colectivo Despido Colectivo de todas las sociedades.

Este cambio se realizará el 1 de marzo de 2025.

El colectivo afectado por el cambio son los EREs anteriores y PSI de Telefónica de España.

La noticia del cambio se publicará en el portal señior.

jueves, 16 de marzo de 2017

ATAM SOMOS TODOS: INFORMACIÓN DE INTERÉS

Esta es una información genérica y en algunos casos hay matices que se deben de tener en cuenta. Lo más adecuado es que cada socio llame al 900 50 26 50, el teléfono gratuito de atención al socio y se ponga en contacto con Cuotas o Ayudas, dependiendo del tipo de consulta. 

·         Los empleados de Telefónica en Activo, aportan a ATAM el 2 x 1.000 de su sueldo. Telefónica el 4 x 1.000.

·         Es muy importante que los empleados que causen baja laboral en Telefónica por acogerse a cualquier Programa de adecuación de Plantilla,  mantengan su alta en ATAM. En este caso, y si dicho Programa lo contempla, Telefónica seguirá realizando la aportación correspondiente a la empresa, según el Plan. La aportación de Telefónica  para el plan actual (PSVI) continuará hasta que el socio cumpla los 65 años (o hasta el momento en que se diera de baja si lo solicitara con anterioridad a cumplir esa edad). En el caso de otros ERE´s u otros planes de desvinculación anteriores, la aportación es hasta el momento en que el socio cumpla los 61 años.

·         En los casos de que el empleado en Activo se haya dado de baja por los motivos recogidos en los Estatutos de ATAM, articulo 8.UNO.b  (ej. Invalidez permanente, jubilación, inclusión en programas de adecuación de plantilla, etc...), podrá volver a darse de alta en ATAM si el periodo de baja no ha superado los 2 años.

·         Si el periodo de baja ha sido de 3 meses o inferior, no es necesario cursar solicitud de readmisión. Si el periodo supera ese tiempo sí hay que cursarla.

·         En los casos, que se hayan superado 3 meses de baja y vuelvan, en caso de concesión de ayuda, se le aplicará un descuento del 20% durante idéntico periodo.

·         Las cuotas para ser readmitido,  existen dos opciones:
              Cuota especial de admisión o readmisión: El pago total del importe que se haya generado como atrasos durante el período de baja.
La cuota reforzada, cuando solicita la readmisión pasados tres meses desde el momento de la baja: Si  la persona es menor de 60 años, pagará una vez y media la cuota establecida. Si la persona es mayor de 60 y menor de 70 años, la cuantía será dos veces y media la cuota establecida. Para mayores de 70 años, el importe es tres veces la cuota. Teniendo en cuenta para todos los casos que el cálculo se realizará de acuerdo con el importe de la cuota actual, que para 2017 es de 10,19€/mes. (Esta opción queda un poco desfasada, ya que se utilizaba realmente cuando los periodos de no alta o baja eran superiores a los dos años y el pago de atrasos, podía suponer un desembolso significativo).

·         Aclaración sobre la cuota reforzada: por si alguien se está haciendo un lío, para hacer una aclaración sobre la "cuota reforzada": se implantó -y sigue actual- para los casos de socios que llevaban de baja años, muchos años, y ponerse al día les podía suponer hasta 2.000,00€. Se les ofreció la posibilidad de abonar de por vida, 1,5, 2 o 2,5 veces la cuota normar que venían pagando y de esta forma se les readmitía de pleno derecho.

·         Ahora, que no se admiten readmisiones procedentes de bajas, superiores a dos años, no tiene sentido optar por este tipo de cuota, porque en el caso de llevar lo máximo de baja, 2 años, los atrasos que hay que abonar son 240,00€ (10,36€ mes x 24). Mucho más económico que la cuota reforzada, por poco que se viva más a partir de la vuelta.

·         Respecto a los tres meses, no confundir ese periodo de tiempo máximo para cumplimentar solicitud de vuelta, con periodo a partir del cual se aplica la retención del 20% sobre la posible ayuda que puedan conceder en caso de haberla solicitado.

·         Información ofrecida por Confedetel


La directiva

jueves, 12 de enero de 2017

Información de nuestros compañeros de Sevilla

ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA
Sevilla

ERE´s POSIBILIDAD DE JUBILARSE ANTICIPADAMENTE AL CUMPLIR 61 AÑOS DE EDAD

Hemos detectado que algunos compañeros que cesaron su actividad profesional por ERE´s (2003/07 y 2011/13) asocian, por error de concepto, el momento de dejar de cobrar de Telefónica la indemnización por despido con la fecha en que se pueden jubilar. Una cosa es la finalización del contrato firmado con Telefónica en la desvinculación laboral, cobrando hasta un mes concreto entre los 61 y los 65 años de edad, y otra muy distinta la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir de cumplir los 61 años, según las condiciones legales vigentes aplicadas por la Seguridad Social.

En general, por la Ley 27/2011, los compañeros acogidos a los ERE´s 2003/2007 o 2011/2013 podrán jubilarse anticipadamente, siempre que lo hagan antes del 1 de enero de 2019, si cumplen las siguientes condiciones:

 Tener cumplidos los 61 años de edad.
 Haber cotizado al menos 30 años. El servicio militar o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, se puede computar para alcanzar estos años.
 Estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de jubilarse.
 El cese en el último trabajo ha de ser involuntario (ERE) o por Convenio Colectivo.

Retrasar el acceso a la jubilación más allá de los 61 años, pudiendo jubilarse con esta edad, implica seguir pagando el Convenio Especial sin compensación por parte de Telefónica (para los acogidos al ERE 2011/2013 a partir de los 63 años) y, al mismo tiempo, no percibir la pensión mensual de jubilación, lo que supone una importante merma económica.

Puesto que el cálculo de la pensión y las condiciones de acceso a la jubilación son complejas y depende de las circunstancias particulares de cada uno (otras pensiones contributivas, viudedad, alcanzar la pensión máxima, madre de más de un hijo, etc.), recomendamos a nuestros socios que, al cumplir la edad de 61 años, se planteen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

En el caso de que tengáis dudas sobre esta cuestión, la Junta Directiva de ACPT y los socios colaboradores expertos en Seguridad Social o Planes de Pensiones os ofrecemos asesoramiento personalizado para que toméis la decisión más favorable para vuestros intereses.



Sevilla, octubre 2016

sábado, 10 de octubre de 2015

Información de CONFEDETEL (Confederación estatal de empleados de Telefónica)

Hola a todos:

Como recordaréis el 25-2-2015  (correo 20150223@11:15 anexo  y Boletín nº 3  junio 2015 de Confedetel pág.. 17/18) presentamos vía telemática una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos (D.G.T.) sobre el cambio, desde el 1-1-2015, del 40% al 30% de la exención en el IRPF sobre las indemnizaciones por despido, que afectaba algunos compañeros del ERE 2003/07 que aún están cobrando de la empresa y a todos aquellos compañeros  del ERE 2011/13 que actualmente y en los sucesivo cobran de Telefónica  una vez superado el periodo exento de rentas.

La pasada semana por correo ordinario se recibía la  respuesta a esta consulta, siendo su contenido  desestimatorio por parte de la DGT,  según la cual está bien aplicado el 30% por la empresa.

Para mantener este criterio  la DGT se basa en su respuesta  en el Real Decreto 633/2015 (BOE del 11 de julio), por el que se modifica el artículo 12 del Reglamento del IRPF (anexo), aplicando el 30% en lugar del 40%.

Desde el mismo momento de recibir esta respuesta, por parte de Confedetel, se han iniciado una serie de actuaciones  para tratar de reconducir esta preocupante e injusta situación que afecta de forma tan negativa  a estos compañeros, ya que por una parte les asistía la legislación vigente en su día y por otra parte, los diversos acuerdos suscritos en los respectivos  Ere´s y sus actas de seguimiento.

Del resultado de estas gestiones informaremos debidamente.

Rogamos la máxima difusión entre vuestros socios, especialmente entre los afectados, los que todavía siguen cobrando la indemnización.

Saludos.

La Junta Directiva de Confedetel




lunes, 16 de febrero de 2015

COMO AFECTA LA NUEVA LEY IRPF EN RENTAS DE DESVINCULACION POR UN ERE

A todos los compañeros de un ERE no jubilados que todavía cobran de Telefónica;  los del ERE 2003/2007 y los del 2011/2013 que ya han sobrepasado los 45 días por 42 mensualidades exentas de tributar, se les aplica la nueva  ley 26/2014 de 27 de Noviembre que modifica parte del impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas. 
                                           
Esta modificación afecta a todas las rentas de desvinculación con calificación de renta irregular abonadas por Telefónica, a partir del 01/01/2015. El importe exento de tributación no sufre alteración para los trabajadores/a que han causado baja a través de Expedientes de Regulación de Empleo que hayan sido aprobados antes del 1 de Agosto de 2014, pero a partir del 1 de Enero de 2015, las rentas que perciban como rentas de desvinculación y tengan carácter irregular, el porcentaje de reducción a aplicar se va a ver reducido del 40% al 30%.

Se ha endurecido significativamente el tratamiento fiscal de las rentas irregulares, afectando a nuestro colectivo de Jubilados, Prejubilados y Desvinculados, que una vez que han superado el mínimo exento por indemnización, continúen percibiendo rentas de Telefónica que se hayan calificado como irregulares.