Esta es una
información genérica y en algunos casos hay matices que se deben de tener en
cuenta. Lo más adecuado es que cada socio llame al 900 50 26 50, el teléfono
gratuito de atención al socio y se ponga en contacto con Cuotas o Ayudas,
dependiendo del tipo de consulta.
· Los empleados de Telefónica en Activo,
aportan a ATAM el 2 x 1.000 de su sueldo. Telefónica el 4 x 1.000.
· Es muy importante que los empleados
que causen baja laboral en Telefónica por acogerse a cualquier Programa de
adecuación de Plantilla, mantengan su
alta en ATAM. En este caso, y si dicho Programa lo contempla, Telefónica
seguirá realizando la aportación correspondiente a la empresa, según el Plan.
La aportación de Telefónica para el plan
actual (PSVI) continuará hasta que el socio cumpla los 65 años (o hasta el
momento en que se diera de baja si lo solicitara con anterioridad a cumplir esa
edad). En el caso de otros ERE´s u otros planes de desvinculación anteriores,
la aportación es hasta el momento en que el socio cumpla los 61 años.
· En los casos de que el empleado en
Activo se haya dado de baja por los motivos recogidos en los Estatutos de ATAM,
articulo 8.UNO.b (ej. Invalidez
permanente, jubilación, inclusión en programas de adecuación de plantilla,
etc...), podrá volver a darse de alta en ATAM si el periodo de baja no ha
superado los 2 años.
· Si el periodo de baja ha sido de 3
meses o inferior, no es necesario cursar solicitud de readmisión. Si el periodo
supera ese tiempo sí hay que cursarla.
· En los casos, que se hayan superado 3
meses de baja y vuelvan, en caso de concesión de ayuda, se le aplicará un
descuento del 20% durante idéntico periodo.
· Las cuotas para ser readmitido, existen dos opciones:
Cuota
especial de admisión o readmisión: El pago total del importe que se
haya generado como atrasos durante el período de baja.
La cuota reforzada, cuando solicita la readmisión pasados
tres meses desde el momento de la baja: Si
la persona es menor de 60 años, pagará una vez y media la cuota
establecida. Si la persona es mayor de 60 y menor de 70 años, la cuantía será
dos veces y media la cuota establecida. Para mayores de 70 años, el importe es
tres veces la cuota. Teniendo en cuenta para todos los casos que el cálculo se
realizará de acuerdo con el importe de la cuota actual, que para 2017 es de
10,19€/mes. (Esta opción queda un poco desfasada, ya que se utilizaba realmente
cuando los periodos de no alta o baja eran superiores a los dos años y el pago
de atrasos, podía suponer un desembolso significativo).
·
Aclaración sobre la cuota reforzada:
por si alguien se está haciendo un lío, para hacer una aclaración sobre la
"cuota reforzada": se implantó -y sigue actual- para los casos de
socios que llevaban de baja años, muchos años, y ponerse al día les podía
suponer hasta 2.000,00€. Se les ofreció la posibilidad de abonar de por vida,
1,5, 2 o 2,5 veces la cuota normar que venían pagando y de esta forma se les
readmitía de pleno derecho.
·
Ahora,
que no se admiten readmisiones procedentes de bajas, superiores a dos años, no
tiene sentido optar por este tipo de cuota, porque en el caso de llevar lo
máximo de baja, 2 años, los atrasos que hay que abonar son 240,00€ (10,36€ mes
x 24). Mucho más económico que la cuota reforzada, por poco que se viva más a
partir de la vuelta.
·
Respecto
a los tres meses, no confundir ese periodo de tiempo máximo para cumplimentar
solicitud de vuelta, con periodo a partir del cual se aplica la retención del
20% sobre la posible ayuda que puedan conceder en caso de haberla solicitado.
·
Información
ofrecida por Confedetel
La
directiva
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