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miércoles, 21 de abril de 2021

DECLARACIÓN NO IRPF DOS INTERESES PAGADOS POR FACENDA

 En reunións con delegados de Facenda, nos comunican que na declaración de renda do ano 2020 non é necesario declarar os intereses pagados por Facenda como consecuencia de calquer tipo de reclamación que houbese sido aceptada e fose acompañada polo pago de intereses de demora na sua resolución .

Aos xubilados de Telefónica afectanos básicamente nas reclamacións que temos presentado e resoltas favorablemente ,relacionadas co cobro do Plan de Pensións, do Seguro Colectivo e a da ITP (25% do porcentaxe reconocido na pensión) .

Normalmente son cantidades pequenas, pero até agora viñanse declerando como incremento de patrimonio e desde este ano xa non é necesario declaralas.

miércoles, 8 de marzo de 2017

RESCATE DO PLAN DE PENSIÓNS

Información cedida por UXT – Galiza, sobre o rescate do Plan de Pensións.

Mantense o réxime transitorio da redución do 40%aplicable ás prestaciones de Plans de Pensións percibidas en forma de capital.

A lei 35/2006, de 28 de novembro, elimino a posibilidade de aplicar a redución do 40% ás prestaciones de Plans de Pensións en forma de capital derivadas de achegas con máis de dous anos de antigüidade, aínda que estableceu un réxime transitorio, que permita manter a redución polas cantidades aportadas, e/ou as continxencias acaecidas antes do 1 de xaneiro de 2007 (data de entrada en vigor da reforma)

A nova Lei mantén devandito réxime transitorio, aínda que só permite a súa aplicación nos seguintes términos:

Continxencias novas.- (acaecidas a partir do 1 de xaneiro de 2015) poderase aplicar a redución do 40% cando se solicite o cobro da prestación no mesmo exercicio en que acaeza a continxencia ou nos dous seguintes.

Continxencias antigas.- (acaecidas antes do 1 de xaneiro de 2015), distínguense dous supostos:

Continxencias acaecidas nos exercicios 2011 a 2014, o réxime transitorio só poderá ser de aplicación, no seu caso, ás prestaciones percibidas ata a finalización do oitavo exercicio seguinte, a aquel no que acaeceu a continxencia  correspondente.

Continxencias acaecidas nos exercicios 2010 ou anteriores, o réxime transitorio só poderá ser de aplicación, no seu caso, ás prestaciones percibidas ata o 31de decembro de 2018.

Ano acaecemiento continxencia                 Prazo máximo para cobro con reducción 40%
2010 ou anteriores                                               31/12/2018
2011                                                                     31/12/2019
2012                                                                     31/12/2020
2013                                                                     31/12/2021
2014                                                                     31/12/2022
2015 ou posterior                                                 31/12 +  2 anos



Gonzalo González  é afiliado de UXT.

lunes, 13 de febrero de 2017

Elecciones de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica

Estimad@s compañer@s:

Esta información va dirigida a l@s soci@s de APRETEL que pertenezcan al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. Si no es este tu caso, no hagas caso de lo indicado en ella.
Suponemos que ya sabes que el próximo 2 de marzo se celebran elecciones para elegir a los 14 miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica.

Desde APRETEL, organización integrada a nivel del estado español en CONFEDETEL (somos 7142 socios a día de hoy) entendemos que la mejor manera de defender nuestros intereses como jubilados, prejubilados o desvinculados de Telefónica es votando a nuestra candidatura. Nuestro colectivo dispondría, por vez primera en la historia de esta comisión, de 2 representantes, lo que nos daría la posibilidad de estar presentes en la toma de decisiones que afecten a nuestros planes de pensiones.

En el caso de que no puedas o no te vaya bien trasladarte a tu mesa electoral (solamente hay una por provincia), puedes solicitar el voto por correo mediante carta certificada.

Para ello hay un modelo, igual que el abajo informado, que debes rellenar y enviar por correo postal (preferiblemente certificado) junto con una fotocopia del DNI, a la Mesa electoral en las siguientes direcciones:

Para la provincia de Ourense: Central telefónica de Posío. C/ Marcelo Macías, 1. 1ª planta. 32005 - Ourense.

Para la provincia de Pontevedra: Central telefónica de El Castro. Gran Vía, 64, planta baja. 36205 - Vigo.


Para solicitar el voto por correo tienes de plazo hasta el viernes 17 de febrero.

La mesa electoral te remitirá las papeletas de voto, las cuales, una vez cubiertas, tendrás que enviar de nuevo a la mesa electoral.

En nuestro blog  “APRETEL” os iremos informando de nuestra candidatura, así como de las noticias y novedades que surjan a lo largo de todo el proceso electoral.




____________________      ____de  __________ de 2017


ELECCIONES COMISIÓN DE CONTROL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA 2017


                                           A la mesa electoral provincial ______________________
                                            Dirección__________________________________________________
                                            Código Postal ___________________________

D/Dña________________________________________________________________________
Con N.I.F. _______________________________


Solicita le sea enviada la documentación para votar por correo en las elecciones  a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, para cubrir las vocalías de los representantes de los partícipes que han cesado su relación laboral y  beneficiarios, 



      Firmado


D/Dña._____________________________________
Dirección: __________________________________________
Código Postal______________________________________________________
Provincia________________________


Se adjunta fotocopia del DNI

lunes, 16 de mayo de 2016

As reunións cos socios

Os días 5 e 6 de maio de 2016, estivemos en Pontevedra e Ourense respectivamente cos nosos socios de devanditas poboacións.

Regresamos contentos de devanditas reunións, porque vimos que había inquietudes e preguntas moi interesantes, que buenamente intentamos aclarar, unha delas foi sobre o estado en que se atopan as reclamaciones da dobre fiscalidad dos dereitos consolidados ao cobrar o Plan de Pensións na modalidade de capital, as cales vai bastante ben, de momento imos tendo éxito en todas elas. Agora estase intentando facer a mesmas reclamaciones sobre o Plan de Pensións cobrado na modalidade de renda, está claro isto seria sobre os catro últimos anos cobrados, porque os anteriores por lei, xa prescribiron.

Falouse tamén doutros temas, entre eles do seguro de saúde Adeslas, etc.

En fin, que foron unhas reunións interactivas e constructivas.

 Grazas a todos.

 A Directiva

viernes, 5 de junio de 2015

RECORDAMOS

A nuestros asociados, que a la hora de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital y el Seguro Colectivo, hay una parte que son los “derechos consolidados” que en su día ya se tributó por ello, y ahora cuando rescatamos el Plan, nos vemos obligados a volver a tributar, al ser considerados como rendimientos del trabajo. Para ello hay que hacer una reclamación a Hacienda sobre la doble tributación de dichos derechos.


Para hacer dicha reclamación podéis pasar o ponerse en contacto con la Asociación, la hora de oficina es de 11 a 13 horas de lunes a viernes.

viernes, 13 de febrero de 2015

Reforma del IRPF 2015, como afecta al Rescate del Plan de Pensiones

La reforma fiscal realizada en 2006, eliminó la exención fiscal de la tributación del 40% del importe rescatado de las aportaciones de planes de pensiones en forma de capital, pero se mantuvo, sin ningún condicionante, para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

El beneficio fiscal de las prestaciones desaparecerá poco a poco y terminará en 2022

Las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, al tipo que corresponda en el caso de cada contribuyente.

Ahora, la reforma del IRPF que entró en vigor en 2015 ha cambiado las reglas del juego. A partir de ese momento, para conservar el beneficio fiscal, estos rescates tendrán que realizarse en el ejercicio fiscal en el que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. Posteriormente la reducción será del 30%

Para quienes se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la norma ha fijado un régimen transitorio a las prestaciones recibidas hasta el 31 de diciembre 2018.


Los partícipes de planes de pensiones que se retiren de la vida laboral entre 2011 y 2014 dispondrán de ocho años, a contar desde el momento de su jubilación. Este calendario supone que el 31 de diciembre de 2022 terminará definitivamente el plazo transitorio abierto por la reforma fiscal de 2007.

martes, 22 de julio de 2014

PLANES DE PENSIONES


La inquietud es general por la marcha de nuestros Planes de pensiones, en particular el Plan de Empleo de Telefónica. Es por ello que pretendemos exponer aquí de forma resumida, la forma de actuar de cada Plan dentro del abanico de posibilidades, para que cada uno, si desea trasladar su Plan, escoja lo que juzgue de su interés.

 

Comenzaremos por el de Telefónica:

 

PLAN DE EMPLEO DE TELEFONICA. El porcentaje de inversión en renta variable  es aprox. De  50 % y aunque se ha modificado el pasado febrero a la baja consideramos que para ser un plan de empleo se ha asumido demasiado riesgo, con los resultados que todos conocemos y sufrimos, por parte tanto de la Gestora Fonditel como la Comisión de Control, compuesta esta última, no lo olvidemos, por C.C.O.O. y UGT, quienes a su vez  poseen un 30 % del accionariado de Fonditel. El 70 % restante es propiedad de Telefónica. Nos parece por eso sumamente hipócrita las cartas que UGT y C.C.O.O. han dirigido a Telefónica (atte. Sr Valbuena), tratando de atribuir toda la responsabilidad de los malos resultados a la gestora cuando la Comisión de control, que está formada por ellos mismos no lo olvidemos, tiene tanta responsabilidad o más por no cumplir con sus obligaciones de control y que además es la que define la estrategia de los porcentajes de inversión.

 

Por ello, la Confederación Nacional de Prejubilados, Desvinculados y Jubilados, acordó en la reunión celebrada en Madrid los pasados 24 y25 de marzo recabar información a nuestros asesores jurídicos sobre la viabilidad de interponer una querella contra la Gestora de Fonditel y también contra la Comisión de Control del Plan, compuesta por CCOO y UGT.

 

PLANES DE PENSIONES ASOCIADO. Plan cuyo promotor es una asociación o sindicato cuyos partícipes son asociados, miembros o afiliados a la misma. Su funcionamiento es similar a un plan de empleo y su porcentaje de inversión en renta variable se decide de acuerdo con la Comisión de Control del mismo.

 

FONDOS DE PENSIONES DE RENTA VARIABLE. Los de mayor riesgo. Pueden llegar a disponer todo el capital en renta variable. Se prevé su rentabilidad a largo plazo. Son los más indicados en época de bonanza económica, como la vivida hasta 2.007.

 

FONDOS DE PENSIONES DE RENTA VARIABLE MIXTA. DE riesgo medio, tiene un porcentaje de renta variable que puede oscilar entre el 30 y 75 %. El resto es renta fija. Están pensados para rentabilidad a medio plazo.

 

FONDOS DE PENSIONESDE RENTA FIJA MIXTA. Riesgo bajo. Tienen un máximo de 30 % de inversión en renta variable. El resto en renta fija con una duración que puede oscilar entre 1 y 5 años. Pensado para los que están próximos a la jubilación.

 

FONDOS DE PENSIONES DE RENTA FIJA. No tienen inversiones en renta variable por lo que el riesgo es nulo. Pensado para personas que no quieren asumir ningún riesgo. Rentabilidad mínima.

 

PLANES DE PENSIONES ASEGURADOS. Son los que una compañía de seguros garantiza que al rescate del Plan se abonará el total del capital invertido, así como los intereses técnicos pactados en la póliza inicial. Como contrapartida la Aseguradora puede exigir que no se pueda rescatar el Plan hasta la fecha convenida o pierdes los intereses obtenidos. El capital inicial invertido es garantizado totalmente. ¡Ojo! Suelen tener gastos de gestión muy altos y es muy importante negociar tanto las fechas de rescate como los gastos de gestión y custodia. Este producto lo negocian las gestoras como paquetes cerrados de inversión por lo que son bastante fiables ya que están supervisados por la D.G. de Seguros.

 

PLANES DE PENSIONES GARANTIZADOS. Son los que los gestores garantizan que al rescate obtendrás el capital invertido. Las gestoras invierten en rente fija o Activos monetarios con una gran fiabilidad y seguridad pero con rendimientos muy bajos y gastos de gestión muy altos. ¡Ojo! Si la gestora fracasara el partícipe sería un acreedor más a reclamar individual y judicialmente en una subasta de acreedores.

 

PLANES DE PREVISION Y AHORRO. Con las mismas garantías posteriormente han nacido los PPAs, que son unos productos similares a los Planes de Pensiones Asegurados en cuanto a fiscalidad y garantías. Hay que tener mucho cuidado si se hacen rescates anteriores a las fechas convenidas ya que tienen unas penalizaciones muy altas llegando a cobrar hasta un 30 % de lo invertido si se rescata antes de la fecha pactada. Prestad atención a dichos plazos. Este producto suelen comercializarlo las Compañías de Seguros y no los bancos.

 

Esperamos que toda esta información sea útil y recomendaros informaros previamente y estudiar la letra pequeña, pues puede depararnos sorpresas desagradables.