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domingo, 13 de octubre de 2024

MUTUALIDADES, RECLAMACIÓN POR PARTE DE HEREDEROS


Por el interés de algunos socios sobre el titular de este articulo, os hacemos llegar ,

literalmente, la respuesta remitida por Hacienda.


Los herederos de estos mutualistas solo podrán reclamar si la persona que las hizo

falleció a partir de 2020. Concretamente, señala que estos herederos podrán presentar

el formulario de solicitud de devolución online cuando el contribuyente hubieran

fallecido entre 2020 y la fecha de presentación de dicho formulario.


La Administración cierra así la puerta a que millones de personas busquen recibir una

devolución del IRPF cuando ya ha prescrito el plazo de cuatro años para solicitarla.

Cabe recordar que el fisco solo permite recuperar lo tributado de más de los últimos

cuatro años no prescritos, es decir, desde 2020 a 2023. 


Por otro lado, la Agencia Tributaria señala que los herederos no podrán utilizar el

certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan

inhabilitados. El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de

referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de

referencia podrá obtenerse por internet.


En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar

el formulario del pensionista utilizando esta representación.


Esperando que esta información os haya sido de utilidad y quedando a vuestra

disposición para cualquier aclaración recibir un cordial saludo.

viernes, 7 de junio de 2024

Fórum Filatélico, los afectados por la estafa ya pueden compensar las perdidas en la Renta de 2022 hasta 2026

  • Podrán compensar hasta el 25% del saldo positivo
  • Si siguen teniendo pérdidas, podrán hacerlo hasta el 2026
  • Podrán comenzar a compensar las pérdidas por la inversión realizada en la declaración de la renta de 2022 y hasta la de 2026. Estos inversores hasta el momento, no han podido desgravarse las pérdidas en el IRPF porque debían esperar a que finalizara el concurso de acreedores. Sin embargo, el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid emitió sentencia el pasado 31 de julio de 2022, después de 16 años de proceso, dando por finalizado el concurso.

Por tanto, estos inversores ya han podido comenzar a desgravarse las perdidas en la declaración de 2022. Esto se debe a que la Administración Tributaria establece que, en caso de concurso de acreedores, el importe del depósito no recuperado únicamente constituirá una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se hayan agotado las vías legales.

Si aun así, sigue habiendo pérdidas para el inversor, el contribuyente podrá compensar con hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas del trabajo del capital inmobiliario y de las actividades económicas (salario, pensión, alquileres o rentas inmobiliarias imputadas). Es decir, si una persona gana 100.000€ al año y le queda por recuperar de Fórum Filatélico 50.000€, en la Renta del ejercicio 2022 solo podrá descontarse 25.000€ (el 25% de su saldo positivo). Para descontarse los otros 25.000€ deberá de esperar a la declaración de 2023. Los afectados podrán desgravarse pérdidas en cuatro años, es decir, hasta la declaración de 2026 que se realizará en el año 2027.

Según explica la OCU, estas pérdidas e deben a incluir en la base general de la base imponible, concretamente en la casilla 305, en la página 13 (I) de la declaración, en el apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

Como siempre estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que tengáis.

miércoles, 21 de abril de 2021

DECLARACIÓN NO IRPF DOS INTERESES PAGADOS POR FACENDA

 En reunións con delegados de Facenda, nos comunican que na declaración de renda do ano 2020 non é necesario declarar os intereses pagados por Facenda como consecuencia de calquer tipo de reclamación que houbese sido aceptada e fose acompañada polo pago de intereses de demora na sua resolución .

Aos xubilados de Telefónica afectanos básicamente nas reclamacións que temos presentado e resoltas favorablemente ,relacionadas co cobro do Plan de Pensións, do Seguro Colectivo e a da ITP (25% do porcentaxe reconocido na pensión) .

Normalmente son cantidades pequenas, pero até agora viñanse declerando como incremento de patrimonio e desde este ano xa non é necesario declaralas.

viernes, 7 de abril de 2017

AVISO IMPORTANTE

INFORMACIÓN cedida por la Seccion Sindical UGT Pontevedra 
Abr/6/2017 

Desde UGT-Comunicaciones hemos tenido conocimiento de que existe un error en los certificados de IRPF, tanto de Activ@s como Desvinculad@s; que perciben Rentas de Telefónica.

Una vez puestos en contacto con RR. HH nos trasmiten que están generando nuevos certificados para subsanar este error, en los casos que hay error, que no son todos ni mucho menos; y nos aclaran que se lo mandarán a toda la plantilla tanto activos como desvinculados o pasivos. Telefónica ya lo ha puesto también en la Intranet, que hay casos en los que existen errores en los datos comunicados a la Agencia Tributaria.

El certificado de IRPF de Telefónica de 2016, no lo vais a tener disponible hasta la semana posterior a Semana Santa, la empresa está emitiéndolos con los datos exactos y también el departamento de Fiscal va a corregir los datos con la Agencia Tributaria, para que cuando tengáis en vuestro poder el certificado de empresa  Hacienda esté informada.

No todos los certificados, por supuesto; están mal. Pero es importante que se coteje el nuevo certificado con los datos que contenga el borrador de hacienda por si existiese una errata, y si la declaración la hacen en ventanilla que esperen para presentarla con el nuevo certificado que enviará RR.HH.

De igual manera con el colectivo de pasivos, indicamos que no acepten el borrador o en el caso de hacerla en ventanilla, esperen a recibir el nuevo certificado.

1º No confirmar el borrador, ni ahora ni después, pues creemos que aunque se modifique por la empresa la información fiscal a la Agencia tributaria, dudamos que Hacienda realice un nuevo borrador, por lo tanto, deberéis entrar en RENTAWEB y modificar vosotros los datos erróneos.

2º El error cometido por Telefónica tiene que ver con las rentas percibidas y abonadas por Telefónica en concepto de Convenio Especial de Seguridad Social.

3º Como sabéis las rentas cobradas por el CESS debéis ponerlas como ingresos y a la vez como gastos.

4º Según los casos los gastos que este año habéis tenido de la Seguridad Social serán la suma de lo pagado por vosotros en las nóminas que estuvisteis de activo, más los pagos que vosotros habéis realizado al CESS.    Éstos pagos se certifican por parte de la Seguridad Social a Hacienda, eso sí, la SS lo realiza con criterio de devengo, es decir por mes dado de alta al CESS y no por la fecha de pago; de tal manera que aparecerá un mes más de pago al CESS que de lo abonado por Telefónica a vosotros, pues esta utiliza el criterio de pago y el CESS de diciembre os lo ha abonado el 15 de enero.

Saludos.

martes, 25 de octubre de 2016

Fotos de las reuniones de octubre



Instantáneas de las reuniones que tuvimos con nuestros socios, para hablar de: reclamación a hacienda sobre el IRPF relacionado con la ITP en base a la Ley 35/2006, captación de socios para Adeslas  y distribuir la lotería de Navidad, en los lugares y fechas que habíamos avisado días 18, 20 y 21 de Octubre en Vigo, Pontevedra  y Ourense respectivamente.

La Directiva





martes, 15 de diciembre de 2015

O facer a declaración de renda do exercicio 2015

Trala última reforma fiscal, algunhas recomendacións para facer a declaración de renda do exercicio 2015. 

Así se recorda que aínda desgrava o 15% do capital aportado (ata 9.040 euros) este ano ao pago dunha vivenda si comprouse antes do 2013. Si estás a piques de vender a túa, apalabra a operación pero péchaa en 2016 pagarás ata un 8% menos pola ganancia patrimonial (e os maiores de 65 anos están exentos de declarar plusvalía). 

Si tes previsto rescatar un plan de pensións, tamén pagarás menos si esperas a 2016.


A directiva.

sábado, 10 de octubre de 2015

Información de CONFEDETEL (Confederación estatal de empleados de Telefónica)

Hola a todos:

Como recordaréis el 25-2-2015  (correo 20150223@11:15 anexo  y Boletín nº 3  junio 2015 de Confedetel pág.. 17/18) presentamos vía telemática una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos (D.G.T.) sobre el cambio, desde el 1-1-2015, del 40% al 30% de la exención en el IRPF sobre las indemnizaciones por despido, que afectaba algunos compañeros del ERE 2003/07 que aún están cobrando de la empresa y a todos aquellos compañeros  del ERE 2011/13 que actualmente y en los sucesivo cobran de Telefónica  una vez superado el periodo exento de rentas.

La pasada semana por correo ordinario se recibía la  respuesta a esta consulta, siendo su contenido  desestimatorio por parte de la DGT,  según la cual está bien aplicado el 30% por la empresa.

Para mantener este criterio  la DGT se basa en su respuesta  en el Real Decreto 633/2015 (BOE del 11 de julio), por el que se modifica el artículo 12 del Reglamento del IRPF (anexo), aplicando el 30% en lugar del 40%.

Desde el mismo momento de recibir esta respuesta, por parte de Confedetel, se han iniciado una serie de actuaciones  para tratar de reconducir esta preocupante e injusta situación que afecta de forma tan negativa  a estos compañeros, ya que por una parte les asistía la legislación vigente en su día y por otra parte, los diversos acuerdos suscritos en los respectivos  Ere´s y sus actas de seguimiento.

Del resultado de estas gestiones informaremos debidamente.

Rogamos la máxima difusión entre vuestros socios, especialmente entre los afectados, los que todavía siguen cobrando la indemnización.

Saludos.

La Junta Directiva de Confedetel




jueves, 16 de abril de 2015

CONVENIO ESPECIAL 2015

Estimados compañeros/as:

Respecto al Convenio Especial se ha detectado una incidencia en el certificado del IRPF de 2014, que la empresa ha facilitado a los desvinculados del ERE 2011-2013 con reintegro.
En el certificado de retención e ingresos del IRPF del año 2014, no se refleja  los reintegros al Convenio Especial efectuados por los acogidos al ERE 2011-2013.

La Empresa envió un nuevo certificado con dicha rectificación, o también se puede extraer de la página del Portal Senior (https://portalsenior.telefonica.es)

Nueva novedad:
La base máxima de cotización para el año 2015 se situará en 3.606,00 euros. Igualmente los convenios especiales que se revaloricen en función del incremento de la base máxima se incrementarán en un 0,25%.

Esto supone un incremento de la cuota a abonar (959,26 euros/mes para base máxima), que comenzó a aplicarse a partir del recibo que la Seguridad Social, cargue en cuenta el 28 de febrero de 2015 (correspondiente a la cotización del mes de enero 2015).

- El informe de bases y cuotas ingresadas del año 2014 (o en su defecto todos los justificantes de abono de las cuotas del 2014), junto con el  informe de la nueva base del 2015 (o en su defecto, justificante de abono de la cuota de Enero 2015, el cual se domicilia el 28 de febrero de 2015). NO DEBE ENVIARSE DOCUMENTACIÓN ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2015 ya que ha de incluirse copia del anterior recibo mencionado.


Los informes de bases de cotización pueden solicitarse personalmente en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por internet a través del siguiente enlace: Seguridad Social (Informes).

lunes, 16 de febrero de 2015

COMO AFECTA LA NUEVA LEY IRPF EN RENTAS DE DESVINCULACION POR UN ERE

A todos los compañeros de un ERE no jubilados que todavía cobran de Telefónica;  los del ERE 2003/2007 y los del 2011/2013 que ya han sobrepasado los 45 días por 42 mensualidades exentas de tributar, se les aplica la nueva  ley 26/2014 de 27 de Noviembre que modifica parte del impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas. 
                                           
Esta modificación afecta a todas las rentas de desvinculación con calificación de renta irregular abonadas por Telefónica, a partir del 01/01/2015. El importe exento de tributación no sufre alteración para los trabajadores/a que han causado baja a través de Expedientes de Regulación de Empleo que hayan sido aprobados antes del 1 de Agosto de 2014, pero a partir del 1 de Enero de 2015, las rentas que perciban como rentas de desvinculación y tengan carácter irregular, el porcentaje de reducción a aplicar se va a ver reducido del 40% al 30%.

Se ha endurecido significativamente el tratamiento fiscal de las rentas irregulares, afectando a nuestro colectivo de Jubilados, Prejubilados y Desvinculados, que una vez que han superado el mínimo exento por indemnización, continúen percibiendo rentas de Telefónica que se hayan calificado como irregulares.

viernes, 13 de febrero de 2015

Reforma del IRPF 2015, como afecta al Rescate del Plan de Pensiones

La reforma fiscal realizada en 2006, eliminó la exención fiscal de la tributación del 40% del importe rescatado de las aportaciones de planes de pensiones en forma de capital, pero se mantuvo, sin ningún condicionante, para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

El beneficio fiscal de las prestaciones desaparecerá poco a poco y terminará en 2022

Las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, al tipo que corresponda en el caso de cada contribuyente.

Ahora, la reforma del IRPF que entró en vigor en 2015 ha cambiado las reglas del juego. A partir de ese momento, para conservar el beneficio fiscal, estos rescates tendrán que realizarse en el ejercicio fiscal en el que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. Posteriormente la reducción será del 30%

Para quienes se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la norma ha fijado un régimen transitorio a las prestaciones recibidas hasta el 31 de diciembre 2018.


Los partícipes de planes de pensiones que se retiren de la vida laboral entre 2011 y 2014 dispondrán de ocho años, a contar desde el momento de su jubilación. Este calendario supone que el 31 de diciembre de 2022 terminará definitivamente el plazo transitorio abierto por la reforma fiscal de 2007.