Por el interés de algunos socios sobre el titular de este articulo, os hacemos llegar ,
literalmente, la respuesta remitida por Hacienda.
“Los herederos de estos mutualistas solo podrán reclamar si la persona que las hizo
falleció a partir de 2020. Concretamente, señala que estos herederos podrán presentar
el formulario de solicitud de devolución online cuando el contribuyente hubieran
fallecido entre 2020 y la fecha de presentación de dicho formulario.”
La Administración cierra así la puerta a que millones de personas busquen recibir una
devolución del IRPF cuando ya ha prescrito el plazo de cuatro años para solicitarla.
Cabe recordar que el fisco solo permite recuperar lo tributado de más de los últimos
cuatro años no prescritos, es decir, desde 2020 a 2023.
Por otro lado, la Agencia Tributaria señala que los herederos no podrán utilizar el
certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan
inhabilitados. El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de
referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de
referencia podrá obtenerse por internet.
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar
el formulario del pensionista utilizando esta representación.
Esperando que esta información os haya sido de utilidad y quedando a vuestra
disposición para cualquier aclaración recibir un cordial saludo.
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