jueves, 12 de septiembre de 2024

JUICIO MAYORES 80 AÑOS / AJUSTE MUTUALIDADES

 

Hola a todos/as

Ya de vuelta de las vacaciones, retomamos la actividad con ansias renovadas.

Volvemos a estar en la oficina, en el horario habitual y nuestros teléfonos están a vuestra disposición para cuantas consultas/dudas queráis plantearnos.

Empezaremos nuestras publicaciones con dos asuntos que creemos serán de vuestro interés.


1.- FIJACIÓN JUICIO MAYORES 80 AÑOS

Con motivo de una consulta al Defensor del Pueblo por la tardanza en la fijación de un juicio sobre una reclamación, os transcribo la respuesta que se ha recibido de la Adjunta del Defensor, de fecha 26 de Julio de 2024, en lo relativo a que existe una preferencia para los mayores de ochenta años:

Podemos indicarle que la tramitación preferente del procedimiento únicamente está prevista para los casos que expresamente prevea la ley para determinadas materias y cuando alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de ochenta años o más, según prevé el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

       Para cuando la parte demandante sea una persona con discapacidad, únicamente se dispone de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Establece dicho artículo que los letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas teniendo en cuenta el orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos 1 de 2 en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. 

       Es decir, usted puede alegar las circunstancias que estime ante el órgano judicial y será el órgano jurisdiccional quien valore las circunstancias concurrentes y decida si, excepcionalmente, su caso debe tener preferencia respecto de otros procedimientos tramitados en el juzgado.”


2.- "Escritos Cláusula de Salvaguarda, 35 años divisor Ajuste Mutualidades DT2"

El pasado día 31 del pasado mes de julio el Presidente de la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica (Confedetel) enviaba un correo a la Dirección Gral. de la AEAT, Dtra. Gral. del INSS y al Dtro. Gral. de la T.G.S.S..

Os trasladamos la contestación que hemos recibido con fecha 4 de los corrientes de la Gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda:

En relación con su consulta, y según el informe técnico recabado, cabe informarle que, en la aplicación de la disposición transitoria segunda de la LIRPF, la sentencia del Tribunal Supremo 20/2024, de 10 de enero de 2024, ha fijado el siguiente criterio:

“Cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron el 100 por 100 de la pensión”. 

Lo anteriormente expuesto implica, a efectos prácticos que, dado que para la determinación de la pensión a la que se tiene derecho sólo se van a tener en cuenta, como máximo, 35 años completos cotizados con los que se alcanzará el 100 por 100 de la base reguladora de la pensión, este período actuará como límite máximo, no pudiendo en ningún caso computarse, para la determinación de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 1979, un plazo superior. 

En este sentido, se tiene en cuenta un periodo máximo de 35 años cuando la jubilación se ha producido antes del año 2013. Si se produce con posterioridad, se aplica lo previsto en la normativa de la Seguridad Social. En síntesis:


Este criterio, se ajusta a la forma de realizar el cálculo que efectúa la Agencia Tributaria, computándose la vida laboral en su integridad y respetando el límite anteriormente señalado. 

Así, para aquellos trabajadores que tuvieran una vida laboral inferior a los 35 años, pero, por sus circunstancias, vinieran percibiendo el 100 por 100 de la pensión, como ocurre en el caso de los trabajadores de Telefónica acogidos a las diferentes desvinculaciones acordadas antes del 1 de abril de 2013, se computarán los años de vida laboral que consten. Por otra parte, para aquellos que superen el plazo mínimo exigido para percibir la pensión en su cuantía íntegra, el número de días a computar será el equivalente a los 35 años (12.775 días). 

Como puede observarse, este proceder, además de responder a los criterios jurisprudenciales fijados por los sucesivos pronunciamientos, es el más beneficioso para el contribuyente, puesto que, de fijarse un divisor fijo (35 años), se estaría calculando, para aquellos contribuyentes con una vida laboral inferior a dicho plazo, una parte de la pensión susceptible de aplicación de la disposición transitoria segunda del LIRPF más reducida que la que se viene obteniendo conforme al cálculo expuesto.


No hay comentarios:

Publicar un comentario