miércoles, 14 de octubre de 2015

Pensiones de viudedad: ¿qué porcentaje me corresponde?

Con carácter general, las pensiones de viudedad suponen el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación. Sin embargo, en ocasiones este porcentaje puede alcanzar el 70%, aunque deben concurrir simultáneamente varias circunstancias.

 Por una parte, el pensionista debe tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

 Además, la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos. Se entiende que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

 Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2012, el límite de ingresos es de 17.011,54 € anuales (6.993,14 + 10.018,40).

 Si no se cumplen los tres requisitos o se pierde alguno de ellos, se aplicará el porcentaje del 52%.

 ¿Cómo se calcula la base reguladora?

 Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

 En el caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

 Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período.


Directiva de Apretel .

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