jueves, 12 de enero de 2017

Información de nuestros compañeros de Sevilla

ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA
Sevilla

ERE´s POSIBILIDAD DE JUBILARSE ANTICIPADAMENTE AL CUMPLIR 61 AÑOS DE EDAD

Hemos detectado que algunos compañeros que cesaron su actividad profesional por ERE´s (2003/07 y 2011/13) asocian, por error de concepto, el momento de dejar de cobrar de Telefónica la indemnización por despido con la fecha en que se pueden jubilar. Una cosa es la finalización del contrato firmado con Telefónica en la desvinculación laboral, cobrando hasta un mes concreto entre los 61 y los 65 años de edad, y otra muy distinta la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir de cumplir los 61 años, según las condiciones legales vigentes aplicadas por la Seguridad Social.

En general, por la Ley 27/2011, los compañeros acogidos a los ERE´s 2003/2007 o 2011/2013 podrán jubilarse anticipadamente, siempre que lo hagan antes del 1 de enero de 2019, si cumplen las siguientes condiciones:

 Tener cumplidos los 61 años de edad.
 Haber cotizado al menos 30 años. El servicio militar o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, se puede computar para alcanzar estos años.
 Estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de jubilarse.
 El cese en el último trabajo ha de ser involuntario (ERE) o por Convenio Colectivo.

Retrasar el acceso a la jubilación más allá de los 61 años, pudiendo jubilarse con esta edad, implica seguir pagando el Convenio Especial sin compensación por parte de Telefónica (para los acogidos al ERE 2011/2013 a partir de los 63 años) y, al mismo tiempo, no percibir la pensión mensual de jubilación, lo que supone una importante merma económica.

Puesto que el cálculo de la pensión y las condiciones de acceso a la jubilación son complejas y depende de las circunstancias particulares de cada uno (otras pensiones contributivas, viudedad, alcanzar la pensión máxima, madre de más de un hijo, etc.), recomendamos a nuestros socios que, al cumplir la edad de 61 años, se planteen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

En el caso de que tengáis dudas sobre esta cuestión, la Junta Directiva de ACPT y los socios colaboradores expertos en Seguridad Social o Planes de Pensiones os ofrecemos asesoramiento personalizado para que toméis la decisión más favorable para vuestros intereses.



Sevilla, octubre 2016

Información de la revista "Al Habla" de la Asociación de Mayores de Telefónica





miércoles, 11 de enero de 2017

Información sobre la jubilación anticipada ofrecida por Deutsche Bank

Jubilación anticipada ¿Cómo calcularla? Conoce sus pros y contras

Las distintas reformas del sistema de Seguridad Social tienden a aumentar la edad de jubilación o al menos, los años necesarios de cotización a la Seguridad Social para conseguirla. Todo ello, choca con una realidad. La edad media de jubilación en España es actualmente de 64,2 años, por debajo de la edad mínima “oficial” de jubilación. Esta edad menor de jubilación se produce porque son muchos los que se acogen, de manera voluntaria u obligatoria, a una posibilidad que admite nuestra normativa, la jubilación anticipada.

La jubilación anticipada permite que el trabajador acceda a su pensión por jubilación antes de la edad legal, distinguiendo dos modalidades, con límites y condicionantes diferentes:

La jubilación anticipada voluntaria: Cuando el trabajador escoge adelantar su jubilación un máximo de dos años. Es decir, este año 2016 puedes optar por la misma con 63 años, siempre y cuando hayas cotizado un mínimo de 36 años, o con 63 años y 4 meses en caso contrario. Los requisitos para acceder a ella son tener al menos 35 años cotizados y que dos de ellos estén comprendidos dentro de los 15 últimos ejercicios. Cuando culmine la ampliación de la edad de jubilación en el año 2027 con 67 años, será necesario tener 65 años y un mínimo de 38 años y 6 meses de cotización para acogerse a esta modalidad.

La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, más conocida como jubilación anticipada forzosa: ésta permite anticipar la jubilación a los trabajadores de empresas que apliquen, por motivos económicos, un Expediente de Regulación de Empleo o ERE. En este caso, el trabajador debe tener como mínimo 4 años menos que la edad obligatoria de jubilación, haber estado al menos 6 meses en el paro y cotizado como mínimo 33 años en la Seguridad Social.

No hay que confundir la jubilación anticipada con otros dos conceptos. En primer lugar, ciertos trabajos y actividades peligrosas (como por ejemplo la minería) tienen una edad de jubilación legal inferior a la general. Otro concepto completamente distinto es la prejubilación. En este caso, es la empresa la que llega a un acuerdo con el trabajador, por el que le paga un capital y/o una cuota mensual, y es el trabajador o empresa la que cotiza a la Seguridad Social como si estuviera en activo.

El coste de la jubilación anticipada

Este anticipo de la edad de jubilación tiene un coste, más elevado en el caso de la jubilación anticipada voluntaria que en la forzosa. Este coste es un porcentaje que se recorta por cada tres meses que se anticipe la jubilación. La reforma también ha endurecido este recorte económico estableciéndose cuatro posibles escenarios –antes eran dos- que castiga más al trabajador que haya cotizado menos años.

En jubilación anticipada voluntaria estos porcentajes serán:

Un 2% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Un 1,875% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.
Un 1,75% por trimestre, si has cotizado más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses.
Un 1,625% por trimestre, si has cotizado más de 44 años y 6 meses.

Así, por ejemplo, si tienes cotizados 38 años y te jubilas anticipadamente de forma voluntaria con 64 años, recibirás un 8% menos (un 2% multiplicado por 4 trimestres) que si te jubilaras con 65 años.

Como hemos anticipado, en el caso de la jubilación anticipada forzosa, los porcentajes son algo inferiores

Un 1,875% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Un 1,75% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.
Un 1,625% por trimestre, si has cotizado más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses.
Un 1,5% por trimestre, si has cotizado más de 44 años y 6 meses.

Siguiendo el mismo ejemplo anterior, si se tratase de una jubilación anticipada forzosa, recibirías un 7,5% menos (un 1,875% multiplicado por 4 trimestres) que si te jubilaras con 65 años.

¿Y qué ocurre con mi plan de pensiones?

Contra esta pensión pública menor, por jubilarnos antes, actúa en nuestra ayuda los planes de pensiones. Un plan de pensiones estará disponible cuando la jubilación sea efectiva, con independencia de que ésta sea anticipada. El proceso de solicitud del pago es el mismo, tan sólo tendrás que llevar la documentación que acredite la situación laboral de jubilado para iniciar el proceso de desembolso o de cobro.

Con ello conseguirás un capital o una renta –financiera o vitalicia- que no sólo compensará ese porcentaje que cobraríamos de menos por adelantar la jubilación, sino que incluso se supere, con un pago periódico que nos permita mejorar nuestro poder adquisitivo.

En definitiva, un plan de pensiones es la herramienta fundamental para combinar con la jubilación anticipada, ya que nos permitirá disfrutar de nuestro retiro laboral antes sin que lo notemos en el bolsillo.