martes, 12 de diciembre de 2017

Carta de Navidad


Vigo, a 12 de Diciembre de 2017


Querid@s tod@s:


- L@s jubilad@s que queráis poner en marcha vuestra reclamación sobre la ITP,  entrar en nuestro blog (apretel.blogspot.com) para ver los documentos que os piden y llamarnos para pedir hora.

- El próximo martes 19 de Diciembre, a eso de la una de la tarde, tenemos previsto realizar un ágape como todos los años por estas fechas en nuestro local de la Rúa Pastora nro. 11. Habrá empanadas, tortillas, embutidos, vinos, refrescos y picoteo variado. Os esperamos.

- Vamos a hacer un parón navideño desde el martes 19 de Diciembre hasta el lunes 8 de Enero. Dejaremos nuestro tfno. 986 20 56 50 desviado PARA URGENCIAS.

- Recordaros que tenemos reservado el número 85.549 de la Lotería de Navidad  de este año en la administración nro. 2 de la calle López Mora nro. 85.       

De momento, nada más. Gracias por seguir ahí.


¡¡FELIZ NAVIDAD!!    e    ¡¡BOAS FESTAS!!

miércoles, 29 de noviembre de 2017

Reclamación ITP


Como os hemos informado en las reuniones de Vigo, Pontevedra y Ourense de este mes, estamos presentando reclamaciones en hacienda para que nos reconozcan el periodo cotizado a la I.T.P. a la hora de cobrar nuestras pensiones de jubilación.

Esto se traduce, de entrada, en aproximadamente unos 500€ por cada uno de estos últimos 4 años que nos tienen que devolver. Aparte de esto, a partir de ahora, año tras año tendrían que tener en cuenta esta reclamación.

Los que queráis tramitar esta reclamación a través de APRETEL, llamarnos a nuestros teléfonos (986 20 56 50 o 679 242 075) para pedir cita (día y hora).

El día concertado, traer los siguientes documentos:

  1. Certificaciones de las retenciones de los últimos 4 años (seguridad social)
  2. Certificado de los años trabajados en Telefónica y cotizados a la I.T.P. (https://desvinculados.gesnext.com)
  3. Vida laboral actualizada (tesorería de la seguridad social o por internet)

Esos documentos mas el que os cumplimentaremos en nuestra oficina, son los que tenéis que entregar en Hacienda para formalizar vuestra reclamación.

miércoles, 25 de octubre de 2017

AVISO DE CONVOCATORIA

Por la presente se convoca a los socios de APRETEL a una ASAMBLEA INFORMATIVA de acuerdo con el siguiente orden del día:

·        PUNTO ESTRELLA: Novedades sobre la reclamación de la ITP.
·         Reclamación sobre el seguro de supervivencia.
·         Asignación del nuevo vicepresidente de APRETEL
·         Lotería de Navidad de APRETEL (Número 85.549)
·         Ruegos y preguntas

Las reuniones tendrán lugar en los lugares indicados a continuación:

VIGO: 13/11/2017 a las 11:00 en el Hotel Hesperia (Avda. Florida 60)
PONTEVEDRA: 14/11/2017 a las 11:00 en el hotel Rías Bajas (Rúa Castelao 3)
OURENSE: 16/11/2017 a las 11:00 en el edificio Simeón (Rúa Progreso 30)

Se ruega a los socios de Pontevedra y Ourense que quieran que les llevemos lotería de Navidad de APRETEL que se pongan en contacto con nuestra oficina para reservar los décimos de lotería que deseen.

Dada la importancia de los temas a tratar, os rogamos la máxima asistencia.

 Guillermo Trigo

Presidente de APRETEL

martes, 19 de septiembre de 2017

Gonzalo González Fernández

Esta noite morreu o Vicepresidente de APRETEL, Gonzalo González Fernández.



Estará no Tanatorio de Pereiró, na sala 6. O enterro será mañá pola tarde en A Rúa (Ourense).

lunes, 10 de julio de 2017

Aviso

La Asociación Apretel tiene un acuerdo, con el Sr. Abogado Daniel del Valle Corrochano, poder hacer una consulta gratuita al año, por el mero hecho de ser socio de Apretel.

El motivo del mismo, es notificar que cambió de dirección, ahora es: Travesía da Rúa Coruña, nº 2 – piso 5º B, el teléfono sigue siendo el mismo nº 986201222.

martes, 4 de julio de 2017

Comunicado de las Compañias Aseguradoras

Las Cías., aseguradoras están enviando a sus asegurados, cartas o mails en los que les informan que, según Ley, han cambiado los plazos máximos para comunicar la rescisión del contrato, éstos son:

1. Por iniciativa del asegurado, debe anunciar con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha en la que el seguro termina que no se desea su renovación. (Anterior Ley eran dos (2) meses).

2. Por iniciativa de la Aseguradora, con dos (2) meses, al menos de anticipación, los que debe comunicar al asegurado que no desea renovar.

Si nadie dice nada, se entiende que se renueva automáticamente.

Adeslas envía escrito. Antares lo está comunicando directamente a los asegurados de los que dispone, mail, por este medio. Pero es lo mismo. El resto de condiciones, estipulaciones, clausulas, etc., de la Póliza (contrato entre la Aseguradora y el asegurado), no cambian.


CONFEDETEL

miércoles, 21 de junio de 2017

VACACIONES DE APRETEL 2017

APRETEL - Asociación de prejubilados - Xubilados - Desvinculados de Telefónica de Pontevedra e Ourense.

Como en anos anteriores, a Asociación permanecerá pechada desde o 1 de Xullo ata o 31 de Agosto para a atención de forma persoal, no entanto pódese un poñer en contacto coa mesma a través do teléfono 679242075 ou o correo apretel@telefonica.net, si existise algunha información urxente  farase a través deste medio (blog).

 Bo verán para todos,

 Saúdos


 APRETEL  21/06/2017

viernes, 9 de junio de 2017

Fotos sesión informativa 26 de mayo

Instantáneas de la reunión realizada el 26 de Mayo, con nuestros compañero de la Asociación de Mayores de Telefónica en el auditorio de los Padres Capuchinos de Vigo, la cual creemos que fue interesante e informativa, en al que asistió el letrado Sr. Marcote, para informarnos del Plan de Pensiones y la ITP.




jueves, 8 de junio de 2017

Información recibida por correo de la Confederación Nacional, a la cual pertenecemos

Buenas tardes:

Como todos sabéis llevamos (Confedetel) un tiempo estudiando si por el hecho de haber cotizado a una Mutualidad, ITP (sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social para las contingencias de Jubilación, Muerte y Supervivencia e Incapacidad Permanente) durante parte de nuestra vida laboral, podemos tener derecho a una exención en el IRPF del del 25% del importe que actualmente percibimos de la SS (los jubilados después del 31.12.1991). (Ver actas de Juntas Directivas y la última del Consejo Anual).

A pesar de que hay opiniones en contra de esta exploración, consideran que es una pérdida de tiempo, seguimos intentándolo mientras exista una mínima posibilidad, porque de conseguirlo el premio es importante para nuestros socios y porque para eso estamos.

Ha llegado a nuestro poder, un correo electrónico del  Subdirector General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa, del Departamento de Gestión Tributaria, en el que deja entrever la posibilidad de que pudiéramos tener derecho a ello (o no, como dice nuestro Presidente del Gobierno). En base a la aplicación de la DT 2ª de la Ley 35/2006.

Esta noticia ya se ha hecho "viral", está corriendo por los foros como la pólvora y generando expectativas entre los compañeros que es necesario atemperar.

Por este motivo, hasta ahora, desde Confedetel hemos guardado silencio activo, pendientes del nivel de ejecución que este Subdirector General tiene, qué nivel de certeza puede haber, y de confirmarse en positivo, la elaboración de un argumentarío para aconsejar a todos nuestros socios su utilización a la hora de presentar la reclamación ante la AEAT, documentación, certificado de haber cotizado a la ITP (a quién hay que dirigirse para solicitarlo -RRLL de Telefónica o TGestiona-, etc., etc., etc.

Rogamos trasladéis esta información a vuestros socios, que estén tranquilos y que desde el momento que tengamos certezas se lo haremos saber. Para cualquier duda, lo hablamos.

Creemos que para el próximo día 20 de junio, fecha de la reunión de Junta Directiva de Confedetel, ya sabremos algo más.

Saludos.


El Presidente y la Junta Directiva de Confedetel

miércoles, 31 de mayo de 2017

miércoles, 12 de abril de 2017

ASAMBLEAS REALIZADAS EN: OURENSE – PONTEVEDRA – VIGO

Os agradecemos una vez más por  vuestra  asistencia a las asambleas realizadas estos días pasados  en las tres poblaciones y esperamos contar con vuestra  presencia en las siguientes que se realizarán.

Estos fueron los temas y algún otro más, que se comentaron en dichas asambleas:

- Petición de colaboración de APRETEL con Cruz Roja Vigo
- Evolución de los planes de pensiones
- Reclamaciones Planes de Pensiones
- Reclamaciones seguro de supervivencia
- Estado de cuentas año 2016 y presupuestos para el 2017
- Reclamación Jubilados cotizantes a ITP. Exención del 25%
- Comparativa Primas Antares-Adeslas
- ATAM somos todos
- Reunión de la junta de gobierno de Confedetel, comentada por nuestros compañeros que asistieron a la misma.


A continuación os dejamos algunas instantáneas de dichas asambleas:

VIGO 30/03/2017



PONTEVEDRA  04/04/2017



OURENSE 06/04/2017



viernes, 7 de abril de 2017

AVISO IMPORTANTE

INFORMACIÓN cedida por la Seccion Sindical UGT Pontevedra 
Abr/6/2017 

Desde UGT-Comunicaciones hemos tenido conocimiento de que existe un error en los certificados de IRPF, tanto de Activ@s como Desvinculad@s; que perciben Rentas de Telefónica.

Una vez puestos en contacto con RR. HH nos trasmiten que están generando nuevos certificados para subsanar este error, en los casos que hay error, que no son todos ni mucho menos; y nos aclaran que se lo mandarán a toda la plantilla tanto activos como desvinculados o pasivos. Telefónica ya lo ha puesto también en la Intranet, que hay casos en los que existen errores en los datos comunicados a la Agencia Tributaria.

El certificado de IRPF de Telefónica de 2016, no lo vais a tener disponible hasta la semana posterior a Semana Santa, la empresa está emitiéndolos con los datos exactos y también el departamento de Fiscal va a corregir los datos con la Agencia Tributaria, para que cuando tengáis en vuestro poder el certificado de empresa  Hacienda esté informada.

No todos los certificados, por supuesto; están mal. Pero es importante que se coteje el nuevo certificado con los datos que contenga el borrador de hacienda por si existiese una errata, y si la declaración la hacen en ventanilla que esperen para presentarla con el nuevo certificado que enviará RR.HH.

De igual manera con el colectivo de pasivos, indicamos que no acepten el borrador o en el caso de hacerla en ventanilla, esperen a recibir el nuevo certificado.

1º No confirmar el borrador, ni ahora ni después, pues creemos que aunque se modifique por la empresa la información fiscal a la Agencia tributaria, dudamos que Hacienda realice un nuevo borrador, por lo tanto, deberéis entrar en RENTAWEB y modificar vosotros los datos erróneos.

2º El error cometido por Telefónica tiene que ver con las rentas percibidas y abonadas por Telefónica en concepto de Convenio Especial de Seguridad Social.

3º Como sabéis las rentas cobradas por el CESS debéis ponerlas como ingresos y a la vez como gastos.

4º Según los casos los gastos que este año habéis tenido de la Seguridad Social serán la suma de lo pagado por vosotros en las nóminas que estuvisteis de activo, más los pagos que vosotros habéis realizado al CESS.    Éstos pagos se certifican por parte de la Seguridad Social a Hacienda, eso sí, la SS lo realiza con criterio de devengo, es decir por mes dado de alta al CESS y no por la fecha de pago; de tal manera que aparecerá un mes más de pago al CESS que de lo abonado por Telefónica a vosotros, pues esta utiliza el criterio de pago y el CESS de diciembre os lo ha abonado el 15 de enero.

Saludos.

jueves, 16 de marzo de 2017

ATAM SOMOS TODOS: INFORMACIÓN DE INTERÉS

Esta es una información genérica y en algunos casos hay matices que se deben de tener en cuenta. Lo más adecuado es que cada socio llame al 900 50 26 50, el teléfono gratuito de atención al socio y se ponga en contacto con Cuotas o Ayudas, dependiendo del tipo de consulta. 

·         Los empleados de Telefónica en Activo, aportan a ATAM el 2 x 1.000 de su sueldo. Telefónica el 4 x 1.000.

·         Es muy importante que los empleados que causen baja laboral en Telefónica por acogerse a cualquier Programa de adecuación de Plantilla,  mantengan su alta en ATAM. En este caso, y si dicho Programa lo contempla, Telefónica seguirá realizando la aportación correspondiente a la empresa, según el Plan. La aportación de Telefónica  para el plan actual (PSVI) continuará hasta que el socio cumpla los 65 años (o hasta el momento en que se diera de baja si lo solicitara con anterioridad a cumplir esa edad). En el caso de otros ERE´s u otros planes de desvinculación anteriores, la aportación es hasta el momento en que el socio cumpla los 61 años.

·         En los casos de que el empleado en Activo se haya dado de baja por los motivos recogidos en los Estatutos de ATAM, articulo 8.UNO.b  (ej. Invalidez permanente, jubilación, inclusión en programas de adecuación de plantilla, etc...), podrá volver a darse de alta en ATAM si el periodo de baja no ha superado los 2 años.

·         Si el periodo de baja ha sido de 3 meses o inferior, no es necesario cursar solicitud de readmisión. Si el periodo supera ese tiempo sí hay que cursarla.

·         En los casos, que se hayan superado 3 meses de baja y vuelvan, en caso de concesión de ayuda, se le aplicará un descuento del 20% durante idéntico periodo.

·         Las cuotas para ser readmitido,  existen dos opciones:
              Cuota especial de admisión o readmisión: El pago total del importe que se haya generado como atrasos durante el período de baja.
La cuota reforzada, cuando solicita la readmisión pasados tres meses desde el momento de la baja: Si  la persona es menor de 60 años, pagará una vez y media la cuota establecida. Si la persona es mayor de 60 y menor de 70 años, la cuantía será dos veces y media la cuota establecida. Para mayores de 70 años, el importe es tres veces la cuota. Teniendo en cuenta para todos los casos que el cálculo se realizará de acuerdo con el importe de la cuota actual, que para 2017 es de 10,19€/mes. (Esta opción queda un poco desfasada, ya que se utilizaba realmente cuando los periodos de no alta o baja eran superiores a los dos años y el pago de atrasos, podía suponer un desembolso significativo).

·         Aclaración sobre la cuota reforzada: por si alguien se está haciendo un lío, para hacer una aclaración sobre la "cuota reforzada": se implantó -y sigue actual- para los casos de socios que llevaban de baja años, muchos años, y ponerse al día les podía suponer hasta 2.000,00€. Se les ofreció la posibilidad de abonar de por vida, 1,5, 2 o 2,5 veces la cuota normar que venían pagando y de esta forma se les readmitía de pleno derecho.

·         Ahora, que no se admiten readmisiones procedentes de bajas, superiores a dos años, no tiene sentido optar por este tipo de cuota, porque en el caso de llevar lo máximo de baja, 2 años, los atrasos que hay que abonar son 240,00€ (10,36€ mes x 24). Mucho más económico que la cuota reforzada, por poco que se viva más a partir de la vuelta.

·         Respecto a los tres meses, no confundir ese periodo de tiempo máximo para cumplimentar solicitud de vuelta, con periodo a partir del cual se aplica la retención del 20% sobre la posible ayuda que puedan conceder en caso de haberla solicitado.

·         Información ofrecida por Confedetel


La directiva

lunes, 13 de marzo de 2017

Cobro del CESS

Se recuerda a todos los socios que tengan en vigor un Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS), que ya pueden actualizar su cobro. 

Para ello deben enviar los recibos del año 2016 y los dos de este año 2017 al nuevo e-mail  rrhh.cess@gesnext.com  o bien al Fax 911814233.

Cualquier duda o consulta, su teléfono es el 900123008.


La Directiva

miércoles, 8 de marzo de 2017

RESCATE DO PLAN DE PENSIÓNS

Información cedida por UXT – Galiza, sobre o rescate do Plan de Pensións.

Mantense o réxime transitorio da redución do 40%aplicable ás prestaciones de Plans de Pensións percibidas en forma de capital.

A lei 35/2006, de 28 de novembro, elimino a posibilidade de aplicar a redución do 40% ás prestaciones de Plans de Pensións en forma de capital derivadas de achegas con máis de dous anos de antigüidade, aínda que estableceu un réxime transitorio, que permita manter a redución polas cantidades aportadas, e/ou as continxencias acaecidas antes do 1 de xaneiro de 2007 (data de entrada en vigor da reforma)

A nova Lei mantén devandito réxime transitorio, aínda que só permite a súa aplicación nos seguintes términos:

Continxencias novas.- (acaecidas a partir do 1 de xaneiro de 2015) poderase aplicar a redución do 40% cando se solicite o cobro da prestación no mesmo exercicio en que acaeza a continxencia ou nos dous seguintes.

Continxencias antigas.- (acaecidas antes do 1 de xaneiro de 2015), distínguense dous supostos:

Continxencias acaecidas nos exercicios 2011 a 2014, o réxime transitorio só poderá ser de aplicación, no seu caso, ás prestaciones percibidas ata a finalización do oitavo exercicio seguinte, a aquel no que acaeceu a continxencia  correspondente.

Continxencias acaecidas nos exercicios 2010 ou anteriores, o réxime transitorio só poderá ser de aplicación, no seu caso, ás prestaciones percibidas ata o 31de decembro de 2018.

Ano acaecemiento continxencia                 Prazo máximo para cobro con reducción 40%
2010 ou anteriores                                               31/12/2018
2011                                                                     31/12/2019
2012                                                                     31/12/2020
2013                                                                     31/12/2021
2014                                                                     31/12/2022
2015 ou posterior                                                 31/12 +  2 anos



Gonzalo González  é afiliado de UXT.

lunes, 13 de febrero de 2017

Elecciones de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica

Estimad@s compañer@s:

Esta información va dirigida a l@s soci@s de APRETEL que pertenezcan al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. Si no es este tu caso, no hagas caso de lo indicado en ella.
Suponemos que ya sabes que el próximo 2 de marzo se celebran elecciones para elegir a los 14 miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica.

Desde APRETEL, organización integrada a nivel del estado español en CONFEDETEL (somos 7142 socios a día de hoy) entendemos que la mejor manera de defender nuestros intereses como jubilados, prejubilados o desvinculados de Telefónica es votando a nuestra candidatura. Nuestro colectivo dispondría, por vez primera en la historia de esta comisión, de 2 representantes, lo que nos daría la posibilidad de estar presentes en la toma de decisiones que afecten a nuestros planes de pensiones.

En el caso de que no puedas o no te vaya bien trasladarte a tu mesa electoral (solamente hay una por provincia), puedes solicitar el voto por correo mediante carta certificada.

Para ello hay un modelo, igual que el abajo informado, que debes rellenar y enviar por correo postal (preferiblemente certificado) junto con una fotocopia del DNI, a la Mesa electoral en las siguientes direcciones:

Para la provincia de Ourense: Central telefónica de Posío. C/ Marcelo Macías, 1. 1ª planta. 32005 - Ourense.

Para la provincia de Pontevedra: Central telefónica de El Castro. Gran Vía, 64, planta baja. 36205 - Vigo.


Para solicitar el voto por correo tienes de plazo hasta el viernes 17 de febrero.

La mesa electoral te remitirá las papeletas de voto, las cuales, una vez cubiertas, tendrás que enviar de nuevo a la mesa electoral.

En nuestro blog  “APRETEL” os iremos informando de nuestra candidatura, así como de las noticias y novedades que surjan a lo largo de todo el proceso electoral.




____________________      ____de  __________ de 2017


ELECCIONES COMISIÓN DE CONTROL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA 2017


                                           A la mesa electoral provincial ______________________
                                            Dirección__________________________________________________
                                            Código Postal ___________________________

D/Dña________________________________________________________________________
Con N.I.F. _______________________________


Solicita le sea enviada la documentación para votar por correo en las elecciones  a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, para cubrir las vocalías de los representantes de los partícipes que han cesado su relación laboral y  beneficiarios, 



      Firmado


D/Dña._____________________________________
Dirección: __________________________________________
Código Postal______________________________________________________
Provincia________________________


Se adjunta fotocopia del DNI

jueves, 12 de enero de 2017

Información de nuestros compañeros de Sevilla

ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA
Sevilla

ERE´s POSIBILIDAD DE JUBILARSE ANTICIPADAMENTE AL CUMPLIR 61 AÑOS DE EDAD

Hemos detectado que algunos compañeros que cesaron su actividad profesional por ERE´s (2003/07 y 2011/13) asocian, por error de concepto, el momento de dejar de cobrar de Telefónica la indemnización por despido con la fecha en que se pueden jubilar. Una cosa es la finalización del contrato firmado con Telefónica en la desvinculación laboral, cobrando hasta un mes concreto entre los 61 y los 65 años de edad, y otra muy distinta la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir de cumplir los 61 años, según las condiciones legales vigentes aplicadas por la Seguridad Social.

En general, por la Ley 27/2011, los compañeros acogidos a los ERE´s 2003/2007 o 2011/2013 podrán jubilarse anticipadamente, siempre que lo hagan antes del 1 de enero de 2019, si cumplen las siguientes condiciones:

 Tener cumplidos los 61 años de edad.
 Haber cotizado al menos 30 años. El servicio militar o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, se puede computar para alcanzar estos años.
 Estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de jubilarse.
 El cese en el último trabajo ha de ser involuntario (ERE) o por Convenio Colectivo.

Retrasar el acceso a la jubilación más allá de los 61 años, pudiendo jubilarse con esta edad, implica seguir pagando el Convenio Especial sin compensación por parte de Telefónica (para los acogidos al ERE 2011/2013 a partir de los 63 años) y, al mismo tiempo, no percibir la pensión mensual de jubilación, lo que supone una importante merma económica.

Puesto que el cálculo de la pensión y las condiciones de acceso a la jubilación son complejas y depende de las circunstancias particulares de cada uno (otras pensiones contributivas, viudedad, alcanzar la pensión máxima, madre de más de un hijo, etc.), recomendamos a nuestros socios que, al cumplir la edad de 61 años, se planteen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

En el caso de que tengáis dudas sobre esta cuestión, la Junta Directiva de ACPT y los socios colaboradores expertos en Seguridad Social o Planes de Pensiones os ofrecemos asesoramiento personalizado para que toméis la decisión más favorable para vuestros intereses.



Sevilla, octubre 2016

Información de la revista "Al Habla" de la Asociación de Mayores de Telefónica





miércoles, 11 de enero de 2017

Información sobre la jubilación anticipada ofrecida por Deutsche Bank

Jubilación anticipada ¿Cómo calcularla? Conoce sus pros y contras

Las distintas reformas del sistema de Seguridad Social tienden a aumentar la edad de jubilación o al menos, los años necesarios de cotización a la Seguridad Social para conseguirla. Todo ello, choca con una realidad. La edad media de jubilación en España es actualmente de 64,2 años, por debajo de la edad mínima “oficial” de jubilación. Esta edad menor de jubilación se produce porque son muchos los que se acogen, de manera voluntaria u obligatoria, a una posibilidad que admite nuestra normativa, la jubilación anticipada.

La jubilación anticipada permite que el trabajador acceda a su pensión por jubilación antes de la edad legal, distinguiendo dos modalidades, con límites y condicionantes diferentes:

La jubilación anticipada voluntaria: Cuando el trabajador escoge adelantar su jubilación un máximo de dos años. Es decir, este año 2016 puedes optar por la misma con 63 años, siempre y cuando hayas cotizado un mínimo de 36 años, o con 63 años y 4 meses en caso contrario. Los requisitos para acceder a ella son tener al menos 35 años cotizados y que dos de ellos estén comprendidos dentro de los 15 últimos ejercicios. Cuando culmine la ampliación de la edad de jubilación en el año 2027 con 67 años, será necesario tener 65 años y un mínimo de 38 años y 6 meses de cotización para acogerse a esta modalidad.

La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, más conocida como jubilación anticipada forzosa: ésta permite anticipar la jubilación a los trabajadores de empresas que apliquen, por motivos económicos, un Expediente de Regulación de Empleo o ERE. En este caso, el trabajador debe tener como mínimo 4 años menos que la edad obligatoria de jubilación, haber estado al menos 6 meses en el paro y cotizado como mínimo 33 años en la Seguridad Social.

No hay que confundir la jubilación anticipada con otros dos conceptos. En primer lugar, ciertos trabajos y actividades peligrosas (como por ejemplo la minería) tienen una edad de jubilación legal inferior a la general. Otro concepto completamente distinto es la prejubilación. En este caso, es la empresa la que llega a un acuerdo con el trabajador, por el que le paga un capital y/o una cuota mensual, y es el trabajador o empresa la que cotiza a la Seguridad Social como si estuviera en activo.

El coste de la jubilación anticipada

Este anticipo de la edad de jubilación tiene un coste, más elevado en el caso de la jubilación anticipada voluntaria que en la forzosa. Este coste es un porcentaje que se recorta por cada tres meses que se anticipe la jubilación. La reforma también ha endurecido este recorte económico estableciéndose cuatro posibles escenarios –antes eran dos- que castiga más al trabajador que haya cotizado menos años.

En jubilación anticipada voluntaria estos porcentajes serán:

Un 2% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Un 1,875% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.
Un 1,75% por trimestre, si has cotizado más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses.
Un 1,625% por trimestre, si has cotizado más de 44 años y 6 meses.

Así, por ejemplo, si tienes cotizados 38 años y te jubilas anticipadamente de forma voluntaria con 64 años, recibirás un 8% menos (un 2% multiplicado por 4 trimestres) que si te jubilaras con 65 años.

Como hemos anticipado, en el caso de la jubilación anticipada forzosa, los porcentajes son algo inferiores

Un 1,875% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Un 1,75% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.
Un 1,625% por trimestre, si has cotizado más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses.
Un 1,5% por trimestre, si has cotizado más de 44 años y 6 meses.

Siguiendo el mismo ejemplo anterior, si se tratase de una jubilación anticipada forzosa, recibirías un 7,5% menos (un 1,875% multiplicado por 4 trimestres) que si te jubilaras con 65 años.

¿Y qué ocurre con mi plan de pensiones?

Contra esta pensión pública menor, por jubilarnos antes, actúa en nuestra ayuda los planes de pensiones. Un plan de pensiones estará disponible cuando la jubilación sea efectiva, con independencia de que ésta sea anticipada. El proceso de solicitud del pago es el mismo, tan sólo tendrás que llevar la documentación que acredite la situación laboral de jubilado para iniciar el proceso de desembolso o de cobro.

Con ello conseguirás un capital o una renta –financiera o vitalicia- que no sólo compensará ese porcentaje que cobraríamos de menos por adelantar la jubilación, sino que incluso se supere, con un pago periódico que nos permita mejorar nuestro poder adquisitivo.

En definitiva, un plan de pensiones es la herramienta fundamental para combinar con la jubilación anticipada, ya que nos permitirá disfrutar de nuestro retiro laboral antes sin que lo notemos en el bolsillo.