Desde Apretel queremos informaros que a raíz de la sentencia del TJUE del 15-5- 2025 y del Criterio de Gestión 12/2025 de la DGOSS del 2-7-2025, dicho Artículo ha quedado sin efecto en la parte que afecta a los padres.
Para tener derecho a este complemento, ahora solo se exige:
- Haber accedido a una pensión de jubilación (anticipada u ordinaria; ERE o PSI), de viudedad o de incapacidad permanente a partir del 4-2-2021.
- Haber tenido al menos un hijo, natural o adoptado. No importa cuándo nacieron los hijos ni si son o no independientes económicamente.
- No es necesario que el padre hubiera dejado de cotizar cuando nacieron los hijos.
Los Jubilados entre 4-2-2021 y 15-5-2025: Tienen derecho a este complemento con efecto retroactivo desde el inicio de la jubilación y además este derecho no prescribe.
Jubilados después del 15-5-2025: Lo solicitan en el momento de solicitar la propia jubilación.
Para más información, ayuda, tramites y documentación a aportar, estamos a vuestra disposición en las oficinas de la calle Pastora de Vigo o en los respectivos teléfonos en el horario habitual.
Un cordial saludo.
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