martes, 17 de diciembre de 2024

¡FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2025!

Estimados/as socios: 

En estas fechas tan entrañables, donde se reúnen las familias y amigos, donde los buenos deseos prevalecen, desde Apretel queremos unirnos a vuestras celebraciones para desearos unas muy muy ¡FELICES FIESTAS! y un más, si cabe, ¡PROSPERO 2025!. 

Aprovechamos para deciros que nosotros también vamos a disfrutar de este tiempo y ambiente, por lo tanto, permaneceremos cerrados desde el próximo 18 de diciembre hasta el 07 de enero, ambos inclusive, a partir de ese día, os podemos asegurar que volveremos con ánimos renovados. 

Como teléfono para URGENCIAS queda disponible el móvil 679242075

Un abrazote para todos/as.

¡SED FELICES!

miércoles, 16 de octubre de 2024

ACUERDO FIRMADO POR UNIVE ABOGADOS Y CONFEDETEL

Por si es de vuestro interés, os paso el acuerdo firmado por Unive Abogados y Confedetel mediante el cual prestarán asesoramiento a aquellos de nuestros socios que lo soliciten, tal y como está recogido en  el punto tercero del citado documento que a la letra dice:

"Con el objetivo de prestar asistencia legal en la gestión de reclamaciones relacionadas con el complemento por maternidad derivado de la brecha de género, Unive Abogados y CONFEDETEL acuerdan la suscripción del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Este complemento, en vigor desde febrero de 2021, sigue generando situaciones de discriminación por razón de sexo, ya que presume que únicamente las mujeres se ven afectadas en su carrera profesional por el cuidado de los hijos, mientras que los hombres deben acreditar dicho impacto. Esta situación podría contravenir las normativas de la Unión Europea que prohíben el trato discriminatorio en derechos y prestaciones de Seguridad Social."

Asimismo, acompaño el díptico editado por Unive Abogados sobre los complementos de maternidad y complemento maternidad derivada por la brecha de género, que dice:




En la seguridad de que el citado acuerdo puede ser de utilidad para todos aquellos socios que, particularmente, quieran hacer uso del mismo, recibid un cordial saludo.

AVISO IMPORTANTE SOBRE USO DE DOCUMENTACIÓN PERTENECIENTE A CONFEDETEL/APRETEL

Desde Confedetel y Apretel hemos detectado el uso indebido de documentación, parcial o total, utilizada en foros de Internet y obtenida, la mayor parte de las veces sin mencionar la fuente y siempre sin autorización, de artículos publicados en nuestras revistas.

En estos artículos, intentamos que, los más completos posibles, traten de ayudaros a, teniendo la máxima información y con nuestro asesoramiento, que podáis tomar las decisiones que estiméis oportunas en vuestros casos. Su utilización segada o sin los conocimientos pertinentes, puede dar lugar a obtener resultados contrarios a los perseguidos.

Algunas veces y “animados” por personas con desconocimiento de la problemática, se están tomando decisiones que no solamente perjudican a los participantes, sino también al resto del colectivo, entended que denuncias mal argumentadas pueden llegar a resoluciones jurídicas que pueden crear precedentes contrarios a nuestros intereses.

Desde Apretel y Confedetel os animamos a consultarnos cualquier duda que os surja y recordaros que nuestros artículos son una forma de despertar vuestro interés sobre temas que nos afectan directamente, nosotros estamos detrás a vuestra disposición.

Independientemente de lo comentado, desde Apretel y Confedetel estamos estudiando las medidas oportunas con el fin de defender nuestros derechos ante el uso indebido de nuestra documentación.

Un cordial saludo para tod@s.

domingo, 13 de octubre de 2024

MUTUALIDADES, RECLAMACIÓN POR PARTE DE HEREDEROS


Por el interés de algunos socios sobre el titular de este articulo, os hacemos llegar ,

literalmente, la respuesta remitida por Hacienda.


Los herederos de estos mutualistas solo podrán reclamar si la persona que las hizo

falleció a partir de 2020. Concretamente, señala que estos herederos podrán presentar

el formulario de solicitud de devolución online cuando el contribuyente hubieran

fallecido entre 2020 y la fecha de presentación de dicho formulario.


La Administración cierra así la puerta a que millones de personas busquen recibir una

devolución del IRPF cuando ya ha prescrito el plazo de cuatro años para solicitarla.

Cabe recordar que el fisco solo permite recuperar lo tributado de más de los últimos

cuatro años no prescritos, es decir, desde 2020 a 2023. 


Por otro lado, la Agencia Tributaria señala que los herederos no podrán utilizar el

certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan

inhabilitados. El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de

referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de

referencia podrá obtenerse por internet.


En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar

el formulario del pensionista utilizando esta representación.


Esperando que esta información os haya sido de utilidad y quedando a vuestra

disposición para cualquier aclaración recibir un cordial saludo.

martes, 1 de octubre de 2024

…¿Y SI CAE AQUÍ?...

Lotería de Navidad Apretel 2024 

La administración de loterías número 2. En la calle Gran Vía nº 176 de Vigo, tiene reservado el número 78077 para APRETEL

¡Ir a por vuestros décimos antes de que se agoten! 

Para los socios de Pontevedra y Ourense, si os resulta complicado recogerlos, os los reservamos llamando a los teléfonos de la asociación, 986205630 o 679242075 y os los llevaremos cuando tengamos la reunión con vosotros. 

Un abrazote para tod@s

jueves, 12 de septiembre de 2024

JUICIO MAYORES 80 AÑOS / AJUSTE MUTUALIDADES

 

Hola a todos/as

Ya de vuelta de las vacaciones, retomamos la actividad con ansias renovadas.

Volvemos a estar en la oficina, en el horario habitual y nuestros teléfonos están a vuestra disposición para cuantas consultas/dudas queráis plantearnos.

Empezaremos nuestras publicaciones con dos asuntos que creemos serán de vuestro interés.


1.- FIJACIÓN JUICIO MAYORES 80 AÑOS

Con motivo de una consulta al Defensor del Pueblo por la tardanza en la fijación de un juicio sobre una reclamación, os transcribo la respuesta que se ha recibido de la Adjunta del Defensor, de fecha 26 de Julio de 2024, en lo relativo a que existe una preferencia para los mayores de ochenta años:

Podemos indicarle que la tramitación preferente del procedimiento únicamente está prevista para los casos que expresamente prevea la ley para determinadas materias y cuando alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de ochenta años o más, según prevé el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

       Para cuando la parte demandante sea una persona con discapacidad, únicamente se dispone de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Establece dicho artículo que los letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas teniendo en cuenta el orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos 1 de 2 en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. 

       Es decir, usted puede alegar las circunstancias que estime ante el órgano judicial y será el órgano jurisdiccional quien valore las circunstancias concurrentes y decida si, excepcionalmente, su caso debe tener preferencia respecto de otros procedimientos tramitados en el juzgado.”


2.- "Escritos Cláusula de Salvaguarda, 35 años divisor Ajuste Mutualidades DT2"

El pasado día 31 del pasado mes de julio el Presidente de la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica (Confedetel) enviaba un correo a la Dirección Gral. de la AEAT, Dtra. Gral. del INSS y al Dtro. Gral. de la T.G.S.S..

Os trasladamos la contestación que hemos recibido con fecha 4 de los corrientes de la Gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda:

En relación con su consulta, y según el informe técnico recabado, cabe informarle que, en la aplicación de la disposición transitoria segunda de la LIRPF, la sentencia del Tribunal Supremo 20/2024, de 10 de enero de 2024, ha fijado el siguiente criterio:

“Cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron el 100 por 100 de la pensión”. 

Lo anteriormente expuesto implica, a efectos prácticos que, dado que para la determinación de la pensión a la que se tiene derecho sólo se van a tener en cuenta, como máximo, 35 años completos cotizados con los que se alcanzará el 100 por 100 de la base reguladora de la pensión, este período actuará como límite máximo, no pudiendo en ningún caso computarse, para la determinación de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 1979, un plazo superior. 

En este sentido, se tiene en cuenta un periodo máximo de 35 años cuando la jubilación se ha producido antes del año 2013. Si se produce con posterioridad, se aplica lo previsto en la normativa de la Seguridad Social. En síntesis:


Este criterio, se ajusta a la forma de realizar el cálculo que efectúa la Agencia Tributaria, computándose la vida laboral en su integridad y respetando el límite anteriormente señalado. 

Así, para aquellos trabajadores que tuvieran una vida laboral inferior a los 35 años, pero, por sus circunstancias, vinieran percibiendo el 100 por 100 de la pensión, como ocurre en el caso de los trabajadores de Telefónica acogidos a las diferentes desvinculaciones acordadas antes del 1 de abril de 2013, se computarán los años de vida laboral que consten. Por otra parte, para aquellos que superen el plazo mínimo exigido para percibir la pensión en su cuantía íntegra, el número de días a computar será el equivalente a los 35 años (12.775 días). 

Como puede observarse, este proceder, además de responder a los criterios jurisprudenciales fijados por los sucesivos pronunciamientos, es el más beneficioso para el contribuyente, puesto que, de fijarse un divisor fijo (35 años), se estaría calculando, para aquellos contribuyentes con una vida laboral inferior a dicho plazo, una parte de la pensión susceptible de aplicación de la disposición transitoria segunda del LIRPF más reducida que la que se viene obteniendo conforme al cálculo expuesto.


viernes, 21 de junio de 2024

…Y LLEGÓ EL VERANO

 Estimados socios/as:

En estas fechas todos pensamos ya en unos merecidos días de descanso y desconexión en compañía de nuestras familias.

Por ello y ante la imposibilidad de cubrir los turnos de atención, nuestras oficinas permanecerán cerradas desde el próximo 01 de julio hasta el día 10 de septiembre.

De todas formas y ante cualquier urgencia que pudieseis tener, podréis contactar con nosotros en el teléfono 679 242 075.

Os devolveremos la llamada en la mayor brevedad de tiempo posible.

Gracias por vuestra colaboración y atención.

Disculpar las molestias y…

¡FELICES VACACIONES PARA TODOS!

miércoles, 12 de junio de 2024

FIRMA ACUERDO COMERCIAL ENTRE CONFEDETEL Y DOMUS Vi

 El pasado 10/06/2024 se ha procedido a la firma de un acuerdo comercial, a nivel nacional, con Domus Vi.

 Al citado acuerdo tenséis acceso todos los socios, así como sus familiares.

Resumidos, los servicios ofertados son:

·       Centros Residenciales y de día 10% en estancias Permanentes y en estancias temporales hasta un 10% en respiros y hasta un 15% en convalecencia en la tarifa de los centros que se relacionan en el acuerdo.

·       ADOREA (viviendas con servicio) 10% de descuento para estancia permanentes (aplicables el primer año).

·       SERVICIO DE TELEASISTENCIA: 10% de descuento.

        La lista de centros es muy amplia y a ellos pueden acudir sin tener en cuenta la residencia del socio o familiar.

        La forma de acreditar su pertenencia será un escrito de la Asociación a la que pertenece en la que lo certifique.

Para los interesados, quedamos a vuestra disposición para ampliar la información.

Un cordial saludo.

viernes, 7 de junio de 2024

Fórum Filatélico, los afectados por la estafa ya pueden compensar las perdidas en la Renta de 2022 hasta 2026

  • Podrán compensar hasta el 25% del saldo positivo
  • Si siguen teniendo pérdidas, podrán hacerlo hasta el 2026
  • Podrán comenzar a compensar las pérdidas por la inversión realizada en la declaración de la renta de 2022 y hasta la de 2026. Estos inversores hasta el momento, no han podido desgravarse las pérdidas en el IRPF porque debían esperar a que finalizara el concurso de acreedores. Sin embargo, el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid emitió sentencia el pasado 31 de julio de 2022, después de 16 años de proceso, dando por finalizado el concurso.

Por tanto, estos inversores ya han podido comenzar a desgravarse las perdidas en la declaración de 2022. Esto se debe a que la Administración Tributaria establece que, en caso de concurso de acreedores, el importe del depósito no recuperado únicamente constituirá una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se hayan agotado las vías legales.

Si aun así, sigue habiendo pérdidas para el inversor, el contribuyente podrá compensar con hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas del trabajo del capital inmobiliario y de las actividades económicas (salario, pensión, alquileres o rentas inmobiliarias imputadas). Es decir, si una persona gana 100.000€ al año y le queda por recuperar de Fórum Filatélico 50.000€, en la Renta del ejercicio 2022 solo podrá descontarse 25.000€ (el 25% de su saldo positivo). Para descontarse los otros 25.000€ deberá de esperar a la declaración de 2023. Los afectados podrán desgravarse pérdidas en cuatro años, es decir, hasta la declaración de 2026 que se realizará en el año 2027.

Según explica la OCU, estas pérdidas e deben a incluir en la base general de la base imponible, concretamente en la casilla 305, en la página 13 (I) de la declaración, en el apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

Como siempre estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que tengáis.

viernes, 31 de mayo de 2024

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD

Estimados socios/as:

Si alguno ha recibido el complemento por maternidad/paternidad, os doy traslado literal del comunicado que Unive Abogados nos ha enviado: 

"Todos los jubilados que hayan recibido una resolución favorable que le reconozca el derecho a percibir el complemento por maternidad están obligados a regularizar su situación tributaria realizando declaraciones complementarias de los ejercicios correspondientes, a fin de evitar posibles sanciones.

Sin embargo, los atrasos tributarán de forma diferente según hayan sido percibidos por sentencia o por resolución del INSS. Mientras que, en el primer supuesto, la regularización debe realizarse en el ejercicio en el que la resolución es firme, en el segundo supuesto, deben realizarse tantas complementarias de renta como años de atrasos se hayan reconocido, siempre y cuando no estén prescritos estos ejercicios. 

Es importante resaltar que, aunque el procedimiento judicial se haya iniciado, si se recibe resolución administrativa también operaría este segundo supuesto.

Podemos concluir que, los contribuyentes que aún no hayan regularizado su situación tributaria tienen hasta el 2 de julio para regularizarla, en el caso de tener el reconocimiento por sentencia judicial entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023. No obstante, el resto, si no regulariza de forma inminente, es probable que la AEAT notifique una propuesta de liquidación, dando lugar a un recargo superior, intereses de demora y una sanción considerable.

En virtud de ello, la regularización de la situación tributaria de forma inminente puede evitar recargos de extemporaneidad superior, además de intereses de demora y sanciones tributarias".

jueves, 30 de mayo de 2024

DE INTERES PARA SOCIOS ACOGIDOS AL PSI Y ERE 2024-2025

Estimados socios/as:


Reunidos con representantes de MAPFRE, nos informan de las facilidades que, dependiendo de la casuística personal de cada uno, y en referencia al cobro del plan de pensiones. pudieran ser de vuestro interés.

A modo de resumen podríamos decir:






SOLUCIONES FINANCIERAS SALIDAS EMPLEADOS TELEFÓNICA:

Trabajador edades 56-57 años

Durante los dos primeros años que se cobra paro y durante los siguientes años que no tengo carga de IRPF podemos optar por distintas opciones de rescate garantizado del fondo de pensiones en forma de renta.

Trabajadores a partir de 60 años

Soluciones de rescate antes de cumplir edad de jubilación de 63 años o soluciones garantizadas de 1 a 3 años para traslado del plan de pensiones y evitar pérdidas de capital.

Trabajadores a partir de 63 años.

Aportamos distintas soluciones aseguradoras tanto para el rescate del plan estudiando la situación fiscal del titular de cara a garantizar el capital tanto si se rescata como si decide dejarse para herederos.


      • El planteamiento es concertar reuniones individuales con los interesados, el lugar puede ser cualquier oficina de Mapfre en Vigo o Pontevedra y analizar cada situación personalizadamente por las necesidades económicas y fiscales de cada uno de vosotros. Para ello os facilitamos datos de contacto:

CONTACTO: TAMARA FERNÁNDEZ GARCÍA

ASESORA VIDA Y SOLUCIONES FINANCIERAS SUR DE GALICIA.

683188193 LLAMADA/WHATSSAP

FTAMARA@MAPFRE.COM