miércoles, 30 de julio de 2014

CONVENIO AFA-ALICANTE Y CONFEDETEL


                  


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE PREJUBILADOS Y JUBILADOS DE TELEFÓNICA (CONFEDETEL) Y LA ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ALICANTE (AFA ALICANTE)
Alicante, 11 de junio de 2014.



REUNIDOS

De una parte D. Joan Olivé Herranz, con NIF 77.262.696S y actuando en nombre y representación de la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica, en adelante, CONFEDETEL, con CIF: G24424533, en calidad de Presidente de la misma con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Francisco Silvela 87, 2°-9 28028 Madrid, y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Confederación.

  • de la otra parte, Da. Ma Luz Rodríguez del Campo con NIF 21391336W actuando en nombre y representación de Asociación Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer de Alicante, con CIF: G03786423 en calidad de Presidenta de la misma con domicilio social en la Avda. Deportista. Miriam Blasco, n°13, 03016 Alicante, en adelante AFA Alicante.
    Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria y suficiente para formalizar el presente CONVENIO y puestos de común acuerdo.

ACUERDAN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto de este convenio es garantizar a través del mismo el acceso en condiciones preferenciales tanto a los asociados de CONFEDETEL como a los familiares directos de la misma hasta el segundo grado en línea directa como colateral, por consanguinidad y afinidad, de unos precios especiales para los mismos siempre que existan plazas disponibles en el centro AFA de Alicante.

Los servicios y/o productos que AFA Alicante se compromete a ofrecer al colectivo de asociados de CONFEDETEL y a sus familiares consisten en la atención a personas mayores en el centro que AFA Alicante tiene en Alicante y en aquellos centros y servicios que en un futuro pudiera disponer.

 

SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE AFA Alicante

Por el presente convenio AFA Alicante concederá las siguientes ventajas para los beneficiarios de este convenio:

  • Tarifas especiales para los asociados de CONFEDETEL y sus familiares. Por el presente convenio se garantiza un descuento del 5 % sobre las tarifas vigentes para Residencia durante un período de seis meses, y un 10% sobre la de jornada completa en Centro de Día (de 09:00 a 18 horas), durante la vigencia del Convenio; incluyendo el traslado en autobús.
  • Si al solicitar la plaza, hubiera alguna oferta puntual más ventajosa que la recogida en este Convenio; el usuario podrá acogerse a la misma en lugar de lo expuesto en el párrafo anterior.
  • Para Atención Domiciliaria, asistencia al Centro de Día a tiempo parcial, Taller de Memoria, o cualquier servicio personalizado; se estudiará la petición para dar el precio más ajustado posible.
  • Derecho de admisión preferente para aquellos supuestos en los que no exista disponibilidad de plazas en dicho centro. AFA Alicante ofrecerá preferencia en la lista de espera, para poder garantizar en el menor tiempo posible la prestación de los servicios.
  • AFA Alicante, informará de las altas y bajas que se produzcan de usuarios miembros de CONFEDETEL o de los familiares comprendidos en las cláusulas de este convenio con la única finalidad de valorar la utilización de los recursos por parte de los asociados de CONFEDETEL.
    TERCERO.- OBLIGACIONES DE LA CONFEDERACION CONFEDETEL
    CONFEDETEL se obliga a dar publicidad a este convenio, dentro de los mecanismos internos de la organización, para dar a conocer a sus socios el contenido del presente convenio.
    Certificar, en el supuesto de que sea requerido por AFA Alicante, la condición de asociado de CONFEDETEL.
    CUARTO.- DURACION DEL CONVENIO
    El presente convenio se establece por un periodo inicial de tres años desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma tácita por períodos anuales siempre y cuando ninguna de las partes decida resolverlo, comunicándolo de forma fehaciente a la otra parte un mes antes de la fecha de finalización del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas.
    En caso de resolución del convenio, los usuarios y/o residentes acogidos al mismo podrán continuar en el centro en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que tenían durante la vigencia del presente Convenio, hasta la finalización de su estancia o tratamiento.
    QUINTO.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO Y UTILIZACIÓN DE IMAGEN.
    Las partes se autorizan recíprocamente a utilizar los nombres, marcas, logotipos o cualquier otra señal externa de imagen de cada una de ellas, siempre dentro del marco del
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    cumplimiento de las obligaciones del presente convenio y con el único fin de dar conocimiento del mismo, en el material publicitario gráfico, escrito o de cualquier otra índole, mientras se mantenga vigente el mismo. Para tales efectos, ambas partes se facilitarán mutuamente los soportes técnicos necesarios para permitir la adecuada reproducción de esos elementos de imagen.
    Siempre que asociados y familiares del colectivo CONFEDETEL comuniquen su interés en conocer o contratar los productos y/o servicios que ofrece AFA Alicante, CONFEDETEL facilitará la información básica y seguidamente lo dirigirá a AFA Alicante que completará la información que se precise y realizará todo el proceso comercial, social y técnico.
    CONFEDETEL o su personal en ningún caso se considerarán distribuidor, mediador, agente comercial o intermediario de los productos y/o servicios de AFA Alicante.
    SEXTO.- RECLAMACIONES.
    CONFEDETEL no atenderá ni gestionará las consultas, quejas o reclamaciones relacionadas con los servicios que AFA Alicante preste y que lleguen directamente de su colectivo.
    CONFEDETEL comunicará a sus asociados que para cualquier consulta, queja o reclamación deben dirigirse directamente a AFA Alicante.
    SEPTIMO.- CONFIDENCIALIDAD.
    AFA Alicante así como la totalidad del personal de CONFEDETEL se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas y material pertenecientes o facilitadas por AFA Alicante a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la colaboración objeto de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
    El cumplimiento del presente convenio no supone ninguna entrega a AFA Alicante de ficheros ni datos de carácter personal del colectivo CONFEDETEL.
    Esta obligación de confidencialidad permanecerá vigente tras la terminación, anticipada o no, del presente contrato.
    Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio por duplicado, en lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
    Por AFA ALICANTE                       Por CONFEDETEL
    Fdo:                                   Fdo:
    Da. Ma Luz Rodriguez del Campo,         D. Joan Olivé Herranz,
    Presidenta.                            Presidente.