martes, 29 de julio de 2014

CONVENIO DE COLABORACIÓN ASGAL-SUMMA


REUNIDOS

De una parte D, Mar Alonso Guisande, mayor de edad, con N.I.F. 36.080.246P como responsable de la oficina de Vigo de ASGAL CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., con C.I.F. A~27.025.089, inscrita en el registro especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda) con el n° de registro D.G.S. J-130, domiciliada en Lugo, Plaza de Armañá, 31.

De la otra D. Guillermo Trigo Trigo DNI: 00786705-J en nombre y representación de APRETEL con CIF: G-36853950 situada en la calle Pastora n° 11 de Vigo.

EXPONEN

  1. -   APRETEL es una Asociación de prejubilados , jubilados y desvinculados de telefónica de Pontevedra.
  2. -    ASGALSA-SUMMA es una correduría de seguros, autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Seguros con n° Registro DGS J-130 (verificable en http://www.dqsfD.meh.es/sector/Corredurias.aspl cuya labor está regulada en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados es ofrecer asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
    ASGALSA-SUMMA carece de vínculos de participación con compañías aseguradoras y asesora a sus clientes sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro y así formularle una recomendación profesional respecto del contrato más adecuado a sus necesidades.
    La correduría tiene su responsabilidad civil asegurada a través de la compañía GROUPAMA y dispone de capacidad financiera suficiente según la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados (en adelante la Ley 26/2006).
  3. -    La correduría de seguros presta sus servicios sin recibir contrapartida económica de los asociados de APRETEL o de la propia asociación (en adelante clientes) sino que serán ¡as compañías aseguradoras las que, conforme a la legislación Vigente en la materia, abonarán la retribución por la mediación de las pólizas de seguros de las que los clientes sean titulares.
  4. -    El presente acuerdo tendrá una duración inicial de un año no pudiéndose rescindir durante el mismo. La renovación a partir del primer año será indefinida pudiéndose rescindir por ambas partes con un preaviso de 1 mes.

ACUERDAN:
  1. -  Nombrar por parte de APRETEL a ASGALSA-SUMMA como mediador de la asociación para negociar en su nombre con las compañías de seguros todo tipo de productos de seguros específicos para los asociados ( vehículos, hogar, salud, vida , etc...) y para la asociación.
    En todo caso, los asociados tendrán en todo momento plena libertad para contratar los seguros negociados por ASGALSA-SUMMA en su condición de mediador, siendo necesario el consentimiento expreso del tomador para cada caso.
  2. - Por medio del presente nombramiento ASGALSA-SUMMA asume la realización de las siguientes tareas;
    - Análisis e identificación de las necesidades de aseguramiento de los asociados.
    Diseño del plan de seguros general de los asociados.
    Diseño y negociación con las compañías aseguradoras productos (coberturas y condiciones económicas) exclusivas para los asociados.
  3. -  APRETEL se compromete a apoyar la difusión de la participación y colaboración de ASGAL, S.A.-SUMMA entre sus asociados mediante el envío de circulares informativas.
  4. -  ASGALSA-SUMMA se compromete a realizar acciones a cada uno de los asociados para informarles sobre el plan de seguros que deberían tener, los productos negociados con las compañías de seguros, así como las coberturas y las condiciones económicas. -   
  5. Asimismo, una vez aceptada la propuesta por parte del Asociado, ASGALSA-SUMMA prestará: Asistencia personalizada a los asociados en la contratación de los seguros. Especial asistencia en caso de siniestro en las pólizas contratadas a través de la mediación de ASGALSA-SUMMA.
  6. -   ASGALSA-SUMMA se compromete a trasladar en nombre de los asociados que contraten pólizas a través de su mediación, cualquier comunicación a las compañías aseguradoras correspondientes. En caso de que estas comunicaciones supongan la contratación, modificación o anulación de pólizas será necesario el consentimiento previo del asociado por escrito, fax o correo electrónico.
  7. -  Asimismo,ASGALSA- SUMMA se compromete a asesorar, sin el cobro de honorarios profesionales por parte de la correduría, a cualquier asociado (sea o no cliente de ASGALSA- SUMMA) en sus seguros así como en los siniestros que pudiesen tener.


Fdo. Mar Alonso Guisande                                        Fdo. Guillermo Trigo Trigo
ASGALSA Correduría de Seguros                             APRETEL